Propuestas para la estandarización de los criterios de autoconsumo colectivo

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El pasado día 14, la Comisión Europea hizo pública su propuesta de reforma del mercado eléctrico, y el Parlamento aprobó la propuesta de acelerar los tejados solares. Así, Bruselas introduce el derecho a compartir energía en el corazón de la reforma del mercado.

Días antes, SolarPower Europe había lanzado un White Paper sobre un marco para el autoconsumo colectivo. La Asociación señala que ninguna de las regulaciones existentes para el autoconsumo, para las comunidades energéticas o para las comunidades solares permiten el autoconsumo colectivo. De los 27 Estados miembros de la UE, solo Portugal y Francia han implantado plenamente marcos funcionales de autoconsumo colectivo; Bélgica, España, Lituania y Eslovenia las han aplicado parcialmente.

Por ello, Solar PowerEurope señala la necesidad de establecer un marco jurídico claro, que incluya una definición, las condiciones para su aplicación y los derechos y obligaciones de las partes implicadas. “Compartir energía entre autoconsumidores que actúan colectivamente no debe considerarse una actividad en los mercados de electricidad ni un suministro de energía”, según SolarPower Europe, que propone la inclusión en la regulación de los siguientes elementos:

1. Derecho a autoconsumir colectivamente la electricidad autoproducida bajo la misma subestación eléctrica, en el límite de 5 MWp de generación.

2. La generación y el consumo en autoconsumo colectivo deben estar abiertos a los autoconsumidores renovables, y los activos propiedad de entidades públicas y privadas y explotados por ellas, en tierra o en tejados privados, también deben tener derecho a entrar en un esquema de autoconsumo colectivo. La inversión de terceros por parte de productores independientes de energía (IPP) y empresas de servicios públicos puede financiar las instalaciones de renovables cuando los ciudadanos duden.

3. Derecho a transferir total o parcialmente la operación de autoconsumo colectivo a un representante certificado que no sea participante en la entidad de autoconsumo colectivo para facilitar la administración y la coordinación.

4. El autoconsumo colectivo debe limitarse a adecuar la generación local a pequeña escala al consumo local. Lo ideal sería que la ubicación y el perímetro estuvieran alineados con la estructura de la red local. Esto aumentará las ventajas del autoconsumo colectivo para la gestión de la red.

5. Los gestores de redes de distribución deben facilitar el autoconsumo colectivo creando la infraestructura de medición necesaria. Esto incluye el procesamiento de los valores de medición de uno o más puntos de medición y la asignación de energía a diferentes proveedores en un punto de conexión.

6. Se deben definir tarifas de red específicas y que reflejen los costes para los autoconsumos colectivos locales. Deben garantizar que, en general, las tarifas de red reflejen los costes de la infraestructura de red utilizada. Su composición debe ser transparente.

7. Los Estados miembros deben garantizar que los participantes en los autoconsumos colectivos mantengan sus derechos como consumidores y estén plenamente informados de las condiciones de sus contratos. Deben garantizar que los ciudadanos tengan suficientes opciones a la hora de elegir entre proveedores de electricidad y tecnologías. Los consumidores deben tener derecho a abandonar el régimen en un plazo razonable.

8. La actividad de compartir energía entre autoconsumidores que actúan colectivamente no debe considerarse como una actividad en los mercados de electricidad o como suministro de energía. Además, los impulsores de la instalación deben poder decidir libremente cómo comercializar la generación excesiva.

 

¿Como está el autoconsumo colectivo en España?

En España, el autoconsumo colectivo aún no ha despegado. Aunque hemos hecho importantes progresos en el marco regulatorio, la realidad es que apenas un 1% de los autoconsumos en España son colectivos. Alba Fernández Rivera, Regulatory Affairs Lead en Holaluz y autora del artículo “Europa puede producir el 25% de su electricidad en sus tejados“, ha dicho al respecto a pv magazine que “la principal barrera es la falta estandarización de procedimientos y criterios técnicos en cuestión de autoconsumo colectivo en el ámbito de la distribución. Derivado de esto, nos encontramos con una alta complejidad en la coordinación y comunicación entre los diferentes actores involucrados. La figura del gestor de autoconsumo será clave en este cambio de modelo, ya que va a permitir que los autoconsumos colectivos se gestionen mediante un representante único, simplificando los flujos de información”.

En su White Paper, SolarPower Europe recoge la situación del autoconsumo colectivo en nuestro país: todos los consumidores asociados deben firmar un “acuerdo de reparto de energía” que debe enviarse individualmente a la empresa distribuidora, ya sea directamente o a través de su comercializadora. La falta de un gestor es, según SolarPower Europe, uno de los principales obstáculos al autoconsumo colectivo.

También se menciona el caso de España en el uso de contadores de generación, que permite a los generadores compartir toda la electricidad según los coeficientes de reparto, sin tener en cuenta el autoconsumo. Esto funciona bien para las plantas solares que son propiedad de una comunidad. Sin embargo, el contador adicional tiene costes y lleva tiempo conectarlo y que los gestores de red verifiquen la conexión.

Se menciona el límite, ampliado a 2 km para instalaciones en la cubierta de uno o varios edificios, en suelo industrial, o en estructuras artificiales cuya finalidad principal no sea la generación de electricidad, y señala que esta distancia es insuficiente para establecer sistemas de autoconsumo compartido en zonas de baja densidad, especialmente en zonas rurales.

Además, para llevar a cabo un autoconsumo colectivo en una comunidad de vecinos en España, un tercio de los inquilinos debe apoyar la instalación solar. Además, las instalaciones de energía renovable para uso común requieren el voto mayoritario de los propietarios.

Sí se menciona a España como un ejemplo de buenas prácticas respecto a las múltiples opciones de financiación, que puede ser un PPA por la energía generada, un contrato de prestación de servicios (por ejemplo, operación y mantenimiento de la planta) o un contrato con una empresa de servicios energéticos.

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