El pasado 28 de diciembre entró en vigor el Real Decreto-ley (RDL), de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
Entre las medidas más relevantes que incorpora este RDL en el sector de las energías renovables, se cuentan las medidas para facilitar su despliegue, al hilo de las medidas adoptadas en Europa, que aprobó un máximo de 9 meses para autorizar proyectos solares y eólicos en zonas no protegidas. Entre las actuaciones aprobadas en el RDL, se cuentan:
Con carácter excepcional y transitorio, se incorpora un nuevo “procedimiento determinación de afección ambiental” al que se someterán todas las instalaciones renovables de competencia estatal, con independencia de su potencia, siempre que no se ubiquen en superficies integrantes de la Red Natura 2000, espacios naturales protegidos o en el medio marino; y no supongan la construcción de líneas aéreas con voltaje igual o superior a 2020 kV y una longitud superior a 15 km.
Este procedimiento evita la evaluación de impacto ambiental del proyecto cuando no se aprecien “efectos adversos significativos sobre el medio ambiente” , que queda sustituida por un “informe de determinación de afección ambiental”, que emite el órgano ambiental en un plazo de dos meses, y que en caso de ser favorable supone el cumplimiento del “segundo hito administrativo”. Este procedimiento será de aplicación a aquellos proyectos que soliciten autorización administrativa desde la entrada en vigor de este RDL y antes del 31 de diciembre de 2024.
En segundo lugar, el artículo 13 impone una moratoria de 18 meses a todos aquellos proyectos que están tramitando permisos de renovables sin contar con el de acceso a la red eléctrica. A partir de ahora, saldrán a concurso, en lugar de concederse por orden de llegada.
En contra: la Asociación Española de Evaluación Ambiental
La Asociación Española de Evaluación Ambiental (EIA) ha publicado hoy un comunicado en el que afirma que «el Gobierno exime de la evaluación de impacto ambiental a los proyectos de energías renovables, independientemente de su tamaño», en referencia al mencionado RDL.
«Dicha norma promueve el desmantelamiento temporal del entramado jurídico-normativo que representa la Evaluación Ambiental como instrumento de protección ambiental y social, eliminando las herramientas de salvaguarda de que se disponía para conseguir que los proyectos de energías renovables se aprobaran con unas mínimas garantías de protección y sostenibilidad». De este modo, «se obvia el más mínimo Principio de Precaución, de aplicación generalizada en todo el mundo civilizado desde la Cumbre de Río de 1992, eliminando la posibilidad de que la ciudadanía participe en los procesos de autorización de estos proyectos de gran trascendencia territorial y social», dice la Asociación.
La EIA enumera los aspectos negativos de la medida, pues, según la Asociación, al eliminar fase de información pública y consultas, se impide la participación de la sociedad en el nuevo procedimiento transitorio de determinación de afección ambiental.
Por otro lado, en la toma de decisiones sobre la autorización de los proyectos no se consultará a ningún organismo o institución público ni privado: el órgano competente en materia de medio ambiente (se entiende que de la comunidad autónoma, aunque no queda claro en la norma), dispondrá de 10 días para formular observaciones al estudio de impacto ambiental. En caso de no contestar en plazo, se considerará que está de acuerdo con la propuesta, lo cual ocurrirá en la mayoría de los casos porque es materialmente imposible cumplir el plazo otorgado de respuesta.
La medida supone también un agravio comparativo con los demás proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, y genera inseguridad jurídica.
«El nuevo procedimiento de autorización exprés que se ha aprobado implica un evidente desprecio de la evaluación ambiental de estos proyectos, por eximirlos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, único capaz de evitar, mitigar y/o compensar sus consecuencias negativas y conseguir su efectiva integración en el territorio», afirman desde la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental, que subraya que está «de acuerdo en que las energías renovables constituyen uno de los pilares básicos de la transición energética que debe acometer España […]. Pero el ahorro temporal que se persigue nunca debe sustentarse en una relajación de las exigencias medioambientales cuyas nefastas consecuencias, a nivel territorial y social, lastrarán nuestro desarrollo y el de generaciones venideras».
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