Aprobado nuevo Real Decreto: ¿Golpe a la especulación?

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In extremis, en tiempo de descuento, en el último Consejo de Ministros del año el Ministerio para la Transformación Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) logró la aprobación de su propuesta de Real Decreto de 1183/2020 de 29 de diciembre referente al acceso y conexión a las redes de transporte y distribución eléctrica. La norma básicamente desarrolla e introduce modificaciones a textos anteriores. Por un lado, desarrolla el artículo 33 de la Ley 24/2013 que no estaba en vigor y completa apartados del Real Decreto-ley 23/2020 de junio en el que se trataba medidas de ordenación del acceso a la red así como otro tipo de normativa relacionada.

El texto, que probablemente será una de las normas más recurrentes del sector, cuenta con 38 páginas y 8 capítulos entre los que destacamos los relativos a los procesos de conexión a red (Cap. II), Procedimiento para obtener los permisos (Cap. III), Procedimiento abreviado y Exenciones (Cap. IV), nuevos concursos de capacidad de acceso (Cap. V), Garantías económicas y caducidad de los permisos (Cap. VII) e hibridación de las instalaciones (Cap. VIII).

 

Nueva definición de potencia: pro-bifaciales y Made in Spain

Este año, el Miteco dejó estupefacto al sector cuando aclaró que la potencia instalada de un módulo bifacial se calculaba como “la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente”, y que para el caso particular de los módulos bifaciales “la potencia instalada resultaría del sumatorio de la potencia máxima de ambas caras”. Fue la respuesta a una empresa que había solicitado aclaración en relación a cómo debe realizarse el cálculo de la potencia instalada en plantas FV con módulos bifaciales tomando como base el artículo 3 del RD 413/2014.

Ahora, la nueva normativa pretende definir con precisión el concepto de potencia instalada. Esta viene detallada en la disposición final tercera como  “la menor entre la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran la instalación y la potencia máxima del inversor, o inversores, que configuren la instalación”. Según el comunicado del ministerio, esta norma busca fomentar “la tecnologías de paneles bifaciales, más eficientes y de fabricación nacional,” algo que no viene citado de manera expresa en el texto del decreto.

Esta normativa ya es de aplicación inmediata en la primera subasta de renovables con el nuevo marco retributivo, que se celebrará el próximo 26 de enero de 2021.

 

Procedimiento de acceso y permisos

El comunicado del ministerio respecto al decreto afirma que la nueva normativa busca “evitar movimientos especulativos”. Por su parte, el decreto establece que será el gestor de red (REE) el que admitirá “nuevas solicitudes de acceso una vez se hayan publicado los valores de capacidad de acceso disponible”. Estos nuevos valores se fijarán por parte de la CNMC en una nueva circular aún no aprobada. Es decir, hoy en día no se pueden fijar estos valores y, hasta que no entren en vigor la nueva norma, no es aplicable para nuevas solicitudes.

La norma define el proceso de concesión de manera bastante concreta en los Artículos 4 a 7. Se indica que cada solicitud se realizará en un proceso único, y que el criterio general para el otorgamiento de los derechos de acceso y conexión será la prelación temporal, esto es, el primero que lo solicite. Se empleará como indicador la fecha de presentación de la solicitud ante el gestor de la red. Si coinciden dos solicitudes en el mismo momento, se empleará como indicador la fecha de constitución de las garantías económicas.

Asimismo, en el artículo 23 se sigue estableciendo el pago de una garantía de 40 euros/kW de la siguiente manera: “el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte, o en su caso a la red de distribución, deberá́ presentar, ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación, resguardo acreditativo de haber depositado, con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto”.

Nada nuevo hasta aquí.  Eso sí, de cara a estas garantías, establece exenciones en los artículos 17 y 28, que hacen referencia respectivamente a los proyectos de hibridación existentes y a nuevos concursos de capacidad de acceso en nuevos nudos de la red de transporte o en aquellos nudos donde se libere o aflore capacidad de potencia.

 

Hibridación 

En el artículo 27, se admite la posibilidad de que, en los casos de instalaciones de generación existentes, se “hibriden dichas instalaciones mediante la incorporación a las mismas de módulos de generación de electricidad que utilicen fuentes de energía primaria renovable o mediante la incorporación de instalaciones de almacenamiento”, que “podrán evacuar la energía eléctrica utilizando el mismo punto de conexión y la capacidad de acceso ya concedida”. Esta era una de las demandas del sector por falta de indefinición hasta al fecha de los proyectos híbridos.

Es decir, se puede reutilizar un punto de conexión existente mediante un recrecimiento de la misma instalación, o podría considerarse una “repotenciación” hibridando tecnologías sin necesidad de pasar por todo el proceso de obtención de un nuevo punto de acceso y conexión. Solo será necesario actualizar el permiso de acceso y conexión, siempre que cumpla una serie de condiciones. Estos requisitos, establecidos en el punto 27.3, indican que “en ningún caso, la potencia instalada de la tecnología que tiene otorgados los permisos de acceso y de conexión podrá ser inferior al 40% de la capacidad de acceso otorgada en el permiso de acceso”. En estas nuevas instalaciones híbridas, las garantías se recortan a la mitad, 50% (respecto a los 40 euros/ kW instalado de criterio general) en el caso de la tecnología que aporta la menor potencia.

Por otro lado, los nuevos proyectos híbridos que no tuvieran el permiso de conexión concedido o la explotación en vigor, en principio estarán sujetos al criterio oficial de concesión con prelación (primero en el tiempo), aunque podrán tener también un descuento del 50% en las garantías en caso de que cumplan ciertos requisitos de la norma.

 

Autoconsumo: exenciones de permisos y proceso abreviado

El RD establece en su artículo 17 algo que ya venía definido en el RD del pasado junio, como es una serie de exenciones para nuevas instalaciones. Entre ellas, “exime de tramitar los permisos de acceso y conexión a las instalaciones de autoconsumo sin excedentes y a aquellas que tengan excedentes inferiores a 15 kW, que se ubiquen en suelo urbanizado”. Anteriormente, el criterio era de 10 kW.

También están exentas las instalaciones de consumo de hasta 100 kW en baja tensión y de 250 kW en alta tensión, siempre y cuando estén construidas en suelo urbanizado y cumplan con la normativa de dotación urbanística vigente.

Asimismo, se establece un procedimiento abreviado que supone que, aunque los solicitantes deban superar los mismos trámites, los plazos de los mismos se reducen a la mitad respecto al procedimiento general. A este procedimiento abreviado se podrán acoger, en general, los productores y consumidores de sistemas que no superen los 15 kW.

Nuevos concursos de capacidad

Otra novedad establecida en el artículo 18 hace referencia a la posibilidad de convocar por el Ministerio concursos de capacidad de acceso a un nudo. Estos concursos pueden ser para fuentes renovables y almacenamiento en 3 tipos de nudos: 1-Nuevos nudos inexistentes, 2- nudos en los que se libere capacidad de acceso, y 3- nudos en los que aflore nueva capacidad por cambios normativos.

Para la concesión de la capacidad por concurso se seguirán los siguientes criterios: 1-criterios temporales asociados a la inyección de energía, priorizando las plantas que puedan estar activas antes, 2-criterios asociados de la tecnología de generación, que permitan maximizar el volumen de energía renovable, así́ como 3-criterios técnicos para proyectos que incorporen tecnologías en fase de I+D+i. Para este ultimo tipo de instalación, la potencia reservada en concurso no podrá superar los 30 MW por nudo de la red.  En definitiva, el criterio de prelación temporal sigue siendo primario en estos concursos aunque se establecen otros baremos complementarios. La adjudicación de nueva capacidad va a ser relevante, en concreto, en instalaciones térmicas que queden clausuradas y dejen disponible nueva capacidad, recientemente Endesa anunció un concurso de este tipo.

 

Almacenamiento redefinido

Otro aspecto que era una demanda del sector y mantenía en el limbo normativo a las instalaciones de almacenamiento parece por fin despejarse. A partir de ahora, las instalaciones de almacenamiento que puedan verter energía a la red serán tratadas como instalaciones de generación a efectos de la tramitación de los permisos de acceso y conexión. En concreto, el texto cita en el Capítulo I Artículo 2 la definición de instalación de generación de electricidad como  “una instalación que se compone de uno o mas módulos de generación de electricidad y, en su caso, de una o varias instalaciones de almacenamiento de energía que inyectan energía a la red, conectados todos ellos a un punto de la red a través de una misma posición”. La inclusión del almacenamiento aparece de nuevo en el ámbito del aplicación de RD en el artículo 3 del Capítulo I. No obstante, establece exenciones para los sistemas de acumulación no peninsulares o para los que no viertan a la red de transporte o distribución.

Fin del interlocutor único

Por último, el proyecto de Real Decreto elimina la figura del interlocutor único de nudo, que hasta ahora se encargaba de la tramitación de los permisos de acceso y conexión cuando existían solicitudes de conexión de múltiples actores para un mismo nudo. Recientemente, esta figura había generado varios titulares en los medios debido a una reciente investigación por parte de la CNMC. Con la norma actual, cada promotor se relacionará directamente con el gestor de la red. No obstante, se establece un periodo transitorio para los procedimientos en marcha en el cual el interlocutor de nudo permanecerá en activo.

En definitiva, la nueva norma no cambia sustancialmente el procedimiento de acceso a la red o el régimen de garantías, pero sí establece una serie de excepciones respecto a criterios de acceso, nuevos concursos de capacidad, procedimientos abreviados o hibridación que, de alguna manera, “engrasan” el sistema de tramitación de permisos y pretenden acotar la especulación. Aún así, falta contar con la normativa de la CNMC y analizar la opinión del sector respecto al nuevo decreto, uno más del amplio acervo legislativo energético.

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