El autoconsumo, exento de tramitar los permisos de acceso y conexión

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El Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO) ha abierto, desde el pasado viernes y hasta el 29 de julio, el periodo de información pública del proyecto de Real Decreto que establecerá el nuevo proceso de concesión de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

El nuevo proyecto del Real Decreto exime de tramitar los permisos de acceso y conexión a las instalaciones de autoconsumo sin excedentes y a aquellas que tengan excedentes inferiores a 15 kW, de acuerdo con la regulación establecida en el Real Decreto-ley 15/2018.

También se exime de este trámite a las instalaciones de consumo de hasta 100 kW en baja tensión y de 250 kW en alta tensión, si están construidas en suelo urbanizado y si, con carácter previo a la necesidad de suministro eléctrico, cuentan con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.

Para el resto de instalaciones, el nuevo proyecto de Real Decreto fija plazos concretos tanto para los solicitantes como para los titulares y gestores de las redes, que dependen del nivel de tensión del punto de la red para el que se solicita el acceso y la conexión. No obstante, y con el fin de agilizar la tramitación para la obtención de los permisos, en el caso de consumidores y generadores de pequeña potencia (menos de 15 kW) se prevé aplicar un procedimiento simplificado en el que los tiempos se reducen a la mitad.

La prelación temporal, nuevo criterio de acceso

Según el proyecto, el criterio general para el otorgamiento de los derechos de acceso y conexión será la prelación temporal. Se empleará como indicador la fecha de presentación de la solicitud ante el gestor de la red o la de la subsanación de dicha solicitud si fuese necesario. Si coinciden dos solicitudes en el mismo momento, se empleará como indicador la fecha adecuada de constitución de las garantías económicas.

No obstante, se establecen tres excepciones a este criterio general: las instalaciones adjudicatarias en los posibles concursos de capacidad, la hibridación de las instalaciones con permisos de acceso y conexión solicitados, y las instalaciones con permisos caducados, o cuyos promotores hayan renunciado a los mismos, y que presenten una solicitud dentro del primer mes tras la aprobación del Real Decreto por el Gobierno y de la correspondiente Circular por parte de la CNMC.

Adiós al interlocutor único de nudo

El proyecto de Real Decreto elimina la figura del interlocutor único de nudo, que hasta ahora se encargaba de la tramitación de los permisos de acceso y conexión cuando existían solicitudes de conexión de múltiples actores para un mismo nudo. La nueva propuesta contempla que cada promotor se relacione directamente con el gestor de la red.

Nuevos concursos de capacidad

El texto propuesto contempla la posibilidad de que, de forma potestativa y mediante orden ministerial, se convoque concursos de capacidad. Estas convocatorias, que no se realizarán mediante subasta, solo se podrán aplicar en nuevos nudos que se introduzcan mediante un nuevo proceso de planificación, o aquellos en los que se libere la capacidad instalada.

No obstante, solamente podrán participar instalaciones de generación renovable que pueden incluir además almacenamiento. Para la concesión del derecho, en este caso, se seguirán criterios de mérito que permitan maximizar el volumen de energía renovable, así como criterios temporales asociados a la inyección de energía, primando a las plantas que puedan estar activas antes.

Ventajas para la hibridación y el almacenamiento

Por otro lado, el proyecto incluye de forma expresa los proyectos de almacenamiento: en concreto, las instalaciones de almacenamiento que puedan verter energía a la red se tratarán como instalaciones de generación a efectos de la tramitación de los permisos de acceso y conexión.

También se beneficiará la hibridación renovable, esto es, la combinación de diferentes tecnologías en una misma planta, por ejemplo, solar fotovoltaica y eólica; o fotovoltaica y almacenamiento.

En el caso de las instalaciones existentes, solo será necesario actualizar el permiso de acceso y conexión, siempre que cumpla una serie de condiciones, entre otras, que no se supere la capacidad de acceso ya concedida. Los plazos para la tramitación de dicha actualización se reducen a la mitad y las garantías económicas para el módulo de generación que se incorpora se rebajan, igualmente, al 50%.

En cuanto a las nuevas instalaciones, las garantías también se recortan a la mitad en el caso de la parte que aporta la menor potencia. Además, si la solicitud ya se había iniciado, a efectos de prelación temporal, se mantiene la fecha de la solicitud original siempre que la instalación híbrida que resulte pueda seguir siendo considerada la misma de acuerdo con los criterios que ha aprobado el Real Decreto-ley 23/2020. En estos casos el procedimiento es el general, sin reducción de plazos.

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