El MITECO aprueba la orden para iniciar el calendario de subastas

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El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha aprobado la orden ministerial que regula el primer mecanismo de subasta de energía renovable con el nuevo marco retributivo, lo que permitirá poner en marcha el calendario de subastas para los próximos cinco años. El texto desarrolla normativamente el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica.

El MITECO incide en que este mecanismo de subastas es complementario a otros instrumentos de impulso como las líneas de ayuda a la inversión en renovables financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), ejecutadas por el Instituto para Diversificación y Ahorro de la Energía, o las garantías públicas a los contratos de suministro de energía eléctrica a medio y largo plazo (PPAs).

Calendario de asignación

El texto establece un calendario indicativo para la asignación mediante subastas del régimen económico de energías renovables, indicando los volúmenes mínimos de potencia acumulada para cada tecnología en el periodo 2020-2025. El calendario se actualizará anualmente y estará orientado a la consecución de los objetivos de producción renovable establecidos en el PNIEC.

Como ya se había anunciado, en el año 2020 se convocarán subastas para la asignación de régimen económico de energías renovables para un mínimo de 3.000 MW, de los que al menos 1.000 MW se destinarán a energía eólica; 1.000 MW a fotovoltaica, quedando el resto de potencia a subastar sin restricción tecnológica.

 

Volúmenes mínimos de potencia acumulada (MW)
2020 2021 2022 2023 2024 2025
Fotovoltaica 1.000 2.800 4.600 6.400 8.200 10.000

 

Los volúmenes de potencia renovable anteriores, de carácter indicativo, son valores acumulados, cuya consecución dependerá, entre otros factores, de los resultados de las subastas anteriores. Estos volúmenes asociados a las subastas se complementarán, en su caso, con los que se deriven de otros instrumentos de apoyo a las renovables que puedan establecerse empleando otros esquemas de financiación, justificados por las disponibilidades presupuestarias, la madurez tecnológica, la estructura de costes o cualquier otra característica específica de las tecnologías.

Ámbito de aplicación y producto subastado

La orden permitirá convocar subastas para instalaciones renovables formadas por una o varias tecnologías (hibridación) permitiendo el almacenamiento siempre que éste se destine a gestionar la energía producida por la propia instalación.

El producto a subastar será la potencia instalada y los participantes pujarán ofertando el precio que están dispuestos a cobrar por la energía que genere la instalación. Las subastas podrán incluir varios productos diferenciados dirigidos a distintas tecnologías o conjuntos de tecnologías distinguibles por sus especificidades. Dentro de cada producto podrán establecerse reservas mínimas de producto a adjudicar a una o varias tecnologías.

Con el objetivo de optimizar la integración de renovables en el sistema y maximizar el ahorro para la factura eléctrica, se puede establecer que el precio resultado de la subasta sea corregido con incentivos de participación del adjudicatario en el mercado, introduciendo cierta exposición de las instalaciones al mercado eléctrico. La orden establece el porcentaje de ajuste de mercado en un 25% para las tecnologías con capacidad de gestión de su nivel de producción y en un 5% para las que no dispongan de dicha capacidad.

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