Rödl & Partner: Contabilidad y auditoría de proyectos fotovoltaicos

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Índice

1. Las energías renovables, el bote salvavidas contra el cambio climático como objetivo de inversión
2. Financiación para proyectos fotovoltaicos: Préstamo, Leasing & Project Finance
3. Sociedades del proyecto, su estructura nacional e internacional
4. Contabilidad y auditoría de proyectos fotovoltaicos
5. Mercado y comercialización
6. Impuestos
7. Tasas y licencias
8. Contratos del proyecto, garantías y seguros
9. Mecanismos alternativos de resolución de conflictos en el sector de energía (ADR/Arbitraje)

a) Contabilidad de proyectos fotovoltaicos

En este capítulo, nos disponemos a analizar las principales partidas contables que tendremos que tener en cuenta anualmente en aquellas empresas cuya actividad principal sea la producción de energía eléctrica mediante energía solar fotovoltaica.

Tras la puesta en marcha de la instalación, los principales ingresos de estas sociedades dependerán de la venta de la energía producida. Por ello, si consiguen gestionar correctamente su deuda, podrán generar importantes beneficios a medio plazo una vez amortizada su inversión. Una característica de facturación de estas compañías es que son unos terceros, la CNMC y un representante de mercado, quienes emiten la factura en su nombre.

La necesidad de recurrir a la financiación externa para conseguir el  elevado capital inicial que se precisa para la construcción de la planta -que, según fuentes del sector, es de una media de 850.000 €/MW-, conlleva que estas empresas tengan desde mucho antes de iniciar su puesta en funcionamiento un elevado apalancamiento financiero. La tasa mínima a pagar para atraer el interés de inversores que quieran financiar nuestro proyecto será como mínimo del 6% anual. Por todo esto, será esta deuda, como gasto financiero, la que a nivel contable tenga un mayor impacto en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Otra partida importante a la que debemos prestar atención al cierre de cada ejercicio es la amortización del inmovilizado. Las partidas principales del mismo son:

  • Las concesiones administrativas como intangible de vida útil definida y
  • Las instalaciones como inmovilizado material.

No debemos olvidar que, en el caso que la instalación se encuentre sita en un terreno, se tendrá que dotar una provisión por desmantelamiento de la misma. En España, donde las Comunidades Autónomas tienen competencia en legislación urbanística, el coste de esta provisión puede variar de una Comunidad a otra. Ésta formará parte del inmovilizado como mayor coste de la instalación. La estimación de esta provisión debe revisarse cada año y los cambios en la misma se verán reflejados en las cuentas del grupo 21. Se debe tener en cuenta que cualquiera de estas variaciones afectará a la amortización de los próximos años. El coste del terreno en el que se encuentre el huerto solar no será amortizable.

Los cambios normativos del legislador son la mayor inestabilidad que a nivel contable soportan estas empresas. Un claro ejemplo del mismo fue el cambio normativo de 2015, cuando el coeficiente lineal máximo de amortización pasó del 10% al 7% y el periodo máximo de amortización se vio así ampliado de 20 a 30 años. En estas empresas, en las que el coste del inmovilizado material es muy elevado, este cambio normativo supuso la revisión y actualización contable de la cuenta de beneficios.

Cabe destacar que estas sociedades tendrán un coste fijo anual del 7% de su producción debido al impuesto sobre la producción eléctrica. Por lo demás, los gastos de explotación que soportan estas empresas no son excesivamente elevados: principalmente, se limitan a gastos de mantenimiento, suministros, seguros, servicios de profesionales independientes y de gestión del representante del mercado. La mayoría de estas empresas carecen de personal contratado por lo que se reducen considerablemente los gastos de las mismas.

b) Auditoría de proyectos fotovoltaicos

La fiabilidad de la información financiera es crucial en el desarrollo de un proyecto, por lo que la existencia de controles es totalmente necesaria. Siendo esta una de las exigencias más habituales entre los partícipes de cualquier negocio, para los proyectos fotovoltaicos no podría ser menos.

La Auditoría de las Cuentas Anuales es el control financiero por excelencia al estar realizado por un auditor independiente, sujeto a una normativa cada vez más exigente y cuyo objetivo no es otro que la emisión de un informe sobre la fiabilidad de los estados financieros.

Auditoría de proyectos fotovoltaicos

En la evaluación de los riesgos de auditoría de proyectos fotovoltaicos, el auditor puede considerar, entre otros: la viabilidad del proyecto y el cumplimiento del plan de negocio; que el reconocimiento de los ingresos, esté acorde con los desarrollos regulatorios vigentes; la valoración de las inversiones y la existencia de posibles deterioros de valor.

Obligatorio o no, es necesario

Si bien la normativa vigente en materia mercantil exige la obligación de auditar las cuentas anuales únicamente en determinados casos[1], hacerlo puede ayudar a detectar debilidades de control interno que pueden suponer un riesgo a medio o largo plazo para el desarrollo del proyecto.

Siempre que esté depositado en el Registro Mercantil junto con las Cuentas Anuales de la sociedad, el informe de auditoría se convierte en documento público, pudiendo estar al alcance de todo aquél que esté interesado en el proyecto.

Requisito internacional

Los socios internacionales participantes del proyecto, solicitan cada vez más la revisión de la información financiera por parte de un auditor independiente. Anticiparse a esta exigencia es sinónimo de transparencia financiera por parte de los Administradores de la sociedad.

c) Reporting

La transmisión de datos económicos a todos los participantes del mismo mediante la emisión de un informe económico o Reporting es práctica habitual en los proyectos fotovoltaicos, tanto nacionales como internacionales, distinguiendo entre los siguientes:

  • Reporting de los estados financieros de la sociedad a los Socios del proyecto.
  • Reporting a las entidades financieras de acuerdo con los requisitos fijados en los contratos de financiación.

El mismo auditor que opina sobre las Cuentas Anuales de la sociedad suele revisar y certificar la información financiera contenida en los Reporting.

[1]El art. 263 del RDL 1/2010, de 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de capital define los requisitos para la revisión de las Cuentas Anuales por auditor de cuentas.

Consejo práctico: Las peculiaridades del sector de las energías renovables requieren de conocimientos del mismo y en concreto de su regulación, resultando imprescindible acudir a auditores que demuestren su experiencia en la materia.

La próxima parte 5. Mercado y Comercialización, se publicará en junio.

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