El Boletín oficial del Estado (BOE) publicaba este martes el renovado procedimiento de operación (P.O.) 11.1, que fija los criterios generales de protección del sistema eléctrico español, tanto en la península como los territorios extrapeninsulares.
La Resolución de 16 de abril de 2026 de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico cierra 27 años sin revisión del marco de protección eléctrica, cuya última modificación tuvo lugar en 1999.
Este nuevo procedimiento pretender reducir al mínimo el alcance y el impacto de la perturbación en la red eléctrica a través de los requisitos técnicos de protección más coherentes, armonizados y puestos al día.
En julio del año pasado, el Ministerio sometió a consulta su propuesta para aprobar un nuevo procedimiento de operación que recogiera los criterios generales de protección del sistema eléctrico español, después de que, en enero de 2025, Red Eléctrica de España remitiera su propuesta en esta materia.
El nuevo documento se organiza en cuatro bloques: ámbito de aplicación y redundancia, requisitos específicos para la generación, criterios para el resto de elementos de la red y metodología para el cálculo del tiempo crítico de los parques.
De acuerdo con la resolución, también se exige al operador del sistema que actualice los tiempos críticos de los nudos de la red y la ratio SIR (Source Impadance Ratio) del sistema eléctrico español, e informe a los agentes implicados en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la resolución.
El nuevo procedimiento amplía el ámbito a la red de distribución: Red Eléctrica de España (REE) deberá facilitar a los gestores de las redes de distribución la relación de instalaciones de generación, almacenamiento y consumo conectadas a sus redes que formen parte de la red crítica (nudos con tiempo crítico < 1 segundo) y que, por tanto, queden afectadas por el procedimiento de operación aprobado mediante esta resolución.
Además, por primera vez, hay una sección específica para alta penetración de generación basada en inversores (IBR), eólica y fotovoltaica, y sus efectos sobre las protecciones convencionales.
Además, el operador del sistema tendrá que remitir a la Secretaría de Estado de Energía y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) un informe que incluya, como mínimo, los tiempos críticos de los nudos de la red, la identificación de los nudos que pasan a integrarse en el ámbito de aplicación del procedimiento de operación aprobado en esta resolución como resultado de la actualización de la red crítica, la relación de instalaciones afectadas por dicha actualización y el listado completo de todas las instalaciones sujetas al nuevo procedimiento. REE dispone de seis meses para ello. Por su parte, las instalaciones que operen en nudos afectados tendrán 5 años desde el momento de la notificación para adaptar sus sistemas de protección.
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