Europa fija un máximo de un mes para aprobar proyectos fotovoltaicos de hasta 100 kW en la nueva Directiva recién publicada

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este martes la nueva directiva sobre energías renovables, la Directiva Red III, que adoptó formalmente el Consejo a principios de este mes. 

Ya se conocía que la nueva norma eleva al 42,5% el objetivo de la Unión Europea para 2030 y que suma un complemento indicativo adicional del 2,5% de cara a alcanzar una cuota de renovables del 45% en el mix energético. También fija objetivos específicos para la cuota de renovables en edificios, en la industria y en el transporte, cuyo resumen puede consultarse aquí.

La REDIII considera la implantación de energías renovables de “interés público superior”, lo que limitará los motivos para plantear objeciones jurídicas a las nuevas instalaciones. En ese sentido, ya se conocía que agilizará los procedimientos de concesión de permisos para proyectos de energías renovables, que no podrán demorarse más de 24 meses. Para ello, los Estados miembros designarán zonas de aceleración de las energías renovables.

La normativa afirma que el almacenamiento de energía en coubicación, así como la conexión de dichas plantas y almacenamiento a la red, “deben beneficiarse de procedimientos administrativos acelerados de concesión de autorizaciones”, incluida una aprobación tácita en caso de falta de respuesta de la autoridad competente en el plazo establecido.

Pero, además, fija un máximo de un mes para aprobar proyectos fotovoltaicos de hasta 100 kW, “incluidos los autoconsumidores de energías renovables y las comunidades de energías renovables”, y añade que “la ausencia de respuesta por parte de las autoridades o entidades competentes en el plazo establecido que sigue a la presentación de una solicitud completa dará lugar a que se considere concedida la autorización”.

También se argumenta esta decisión, con la afirmación de que “no es probable que la instalación de equipos de energía solar con una capacidad inferior a 100 kW, incluidas las instalaciones de autoconsumidores de energías renovables, tenga efectos adversos significativos sobre el medio ambiente o la red y tampoco plantean problemas de seguridad. Además, las pequeñas instalaciones no suelen requerir una ampliación de la capacidad en el punto de conexión a la red. Habida cuenta de los efectos positivos inmediatos de tales instalaciones para los consumidores y del limitado impacto ambiental que pueden generar, conviene racionalizar aún más el procedimientos de concesión de autorizaciones aplicable a dichas instalaciones, siempre que no superen la capacidad existente de conexión a la red de distribución, mediante la introducción del concepto de silencio administrativo positivo en los procedimientos de concesión de autorizaciones pertinentes”.

El procedimiento de concesión de autorizaciones para la instalación de bombas de calor de menos de 50 MW tampoco podrá ser superior a un mes, exceptuando el caso de las bombas de calor de origen terrestre, que no excederá de tres meses.

La normativa afirma que “conviene establecer un procedimiento de concesión de autorizaciones aún más corto para la repotenciación de plantas de energía renovable situadas en zonas de aceleración renovable, incluido un proceso de control más breve”. Para plantas situadas fuera de las zonas de aceleración renovable, el procedimiento no debe exceder de un año. Los proyectos de repotenciación que no requieran más espacio del que ocupan los originales no necesitarán evaluación de impacto ambiental: “al repotenciar una instalación solar, es posible aumentar la eficiencia y la capacidad sin aumentar el espacio ocupado. Por lo tanto, siempre que en el proceso no se aumente el espacio utilizado y que se sigan cumpliendo las medidas de mitigación medioambiental exigidas inicialmente, el impacto en el medio ambiente de la instalación repotenciada no varía con respecto a la instalación original”, explica.

Respecto a la falta de trabajadores cualificados establece que se haga pública “una lista de instaladores formados y certificados” para “garantizar la confianza de los consumidores y facilitar su acceso a instaladores y diseñadores con las capacidades apropiadas que garanticen la adecuada instalación y operación de los sistemas”.

Se establece la posibilidad de que los propietarios baterías y usuarios de vehículos eléctricos participen en el mercado eléctrico y sean remunerados por los servicios de flexibilidad, balance y almacenamiento prestados al sistema eléctrico y al mercado mediante el uso de su vehículo eléctrico.

 

 

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