Aprobación definitiva en la UE del objetivo renovable del 42,5% para 2030, que se deberá aplicar en un máximo de 18 meses

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Ya es un hecho: la nueva directiva sobre energías renovables, que eleva al 42,5% el objetivo de la Unión Europea para 2030 y que suma un complemento indicativo adicional del 2,5% de cara a alcanzar una cuota de renovables del 45% en el mix energético, se ha adoptado formalmente por el Consejo., que preside España hasta el próximo 31 de diciembre. A continuación, se publicará en el Diario Oficial de la UE y entrará en vigor veinte días después. Los Estados miembros dispondrán de dieciocho meses tras la entrada en vigor de la Directiva para incorporarla a su Derecho interno.

La nueva norma también agilizará los procedimientos de concesión de permisos para proyectos de energías renovables, que será de 24 meses. Para ello, los Estados miembros designarán zonas de aceleración de las energías renovables en las que se simplificarán y agilizarán los procesos de concesión de permisos de estas energías. También se presumirá que la implantación de energías renovables es de “interés público superior”, lo que limitará los motivos para plantear objeciones jurídicas a las nuevas instalaciones.

 

Objetivos específicos

La normativa establece objetivos específicos para los distintos sectores de manera que la presencia de las renovables en los mismos pueda aumentar. Por ejemplo, la directiva establece un objetivo indicativo de, al menos, un 49% de cuota de renovables en los edificios en 2030 y un aumento gradual para la calefacción y la refrigeración, con un aumento vinculante del 0,8% anual a escala nacional hasta 2026 y del 1,1% de 2026 al 2030. El porcentaje medio anual mínimo aplicable a todos los Estados miembros se complementa con incrementos indicativos adicionales calculados específicamente para cada Estado miembro.

La Directiva establece que la industria deberá aumentar anualmente el uso de energías renovables en un 1,6%. Los Estados miembros han acordado que el hidrógeno utilizado en la industria debe proceder de combustibles renovables de origen no biológico en una proporción del 42% para 2030 y del 60% para 2035.

Los Estados miembros tendrán la posibilidad de reducir en un 20 % la contribución de los combustibles renovables de origen no biológico utilizados para la industria con dos condiciones: que la contribución nacional de los Estados miembros al objetivo vinculante total de la UE alcance su nivel previsto; que la cuota de hidrógeno procedente de combustibles fósiles consumidos en el Estado miembro no supere el 23% en 2030 ni el 20% en 2035.

También tendrán la posibilidad de elegir entre un objetivo vinculante de reducción del 14,5% de la intensidad de gases de efecto invernadero en el transporte mediante el uso de energías renovables de aquí a 2030; o una cuota vinculante de al menos un 29% de energías renovables dentro del consumo de energía final en el sector del transporte de aquí a 2030.

Las nuevas normas establecen un subobjetivo combinado vinculante del 5,5%para los biocombustibles avanzados (generalmente derivados de materias primas no producidas a partir de cultivos alimentarios) y los combustibles renovables de origen no biológico (principalmente hidrógeno renovable y combustibles sintéticos basados en el hidrógeno) en la cuota de energías renovables suministradas al sector del transporte. Dentro de este objetivo, existe un requisito mínimo del 1%de combustibles renovables de origen no biológico en la cuota de energías renovables suministradas al sector del transporte en 2030.

 

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