Cataluña abre expediente sancionador a Endesa de hasta 6 millones de euros por obstaculizar el autoconsumo colectivo

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“El autoconsumo colectivo no existe más allá del BOE” fue el título de un artículo del pasado mes de junio de pv magazine en el que se detallaba el informe “Autoconsumo en España: Diagnósticos, retos y propuestas”, en el que la Alianza por el Autoconsumo identifica a las grandes distribuidoras eléctricas como principal barrera del autoconsumo colectivo.

Una resolución de hoy es la primera, que conozca este medio, que sanciona estas prácticas: el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat De Catalunya ha informado al Gobierno de que la Dirección General de Energía abrirá un expediente sancionador a la empresa distribuidora de electricidad EDistribución Redes Digitales, del grupo Endesa, debido a que un expediente informativo detecta una presunta vulneración de la normativa en materia de autoconsumo colectivo.

Según dicho expediente, la empresa ha incurrido en prácticas que implican la imposición injustificada de condiciones, dificultades o retrasos en la tramitación de los contratos de acceso o de suministro en las modalidades de autoconsumo, y que han perjudicado a los consumidores, hecho que está tipificado como infracción grave. El importe de la sanción puede oscilar entre 600.000 y 6 millones de euros.

Según el informe, la empresa no ha adaptado dos de cada tres contratos que han solicitado formalizarse en la modalidad de autoconsumo colectivo, “y en la gran mayoría de los casos, lo ha hecho aduciendo motivos incorrectos”, explican desde la Generalitat. Asimismo, “también detecta que la compañía no habría tramitado otro tercio de las instalaciones porque no (…) recibido ninguna solicitud de la empresa comercializadora para adaptar el contrato a la modalidad de autoconsumo colectivo”.

Desde el Departamento de Acción Climática subrayan que “estas denegaciones y falta de tramitaciones no deberían haberse producido si se hubiera aplicado correctamente la normativa, y han perjudicado a los usuarios afectados, ya que no se han podido beneficiar de la compensación de excedentes por la energía abocada a la red dentro del plazo legalmente establecido”.

El expediente informativo acredita que EDistribución Redes Digitales no activó un 46% de las peticiones rechazadas por no haber recibido ninguna petición de modificación del contrato de acceso desde la empresa comercializadora. “Sin embargo, la Dirección General de Energía considera que, desde el momento en que la propia Dirección General remite a la empresa distribuidora la documentación de una nueva instalación o de una modificación de una instalación ya existente, esta documentación ya es suficiente para modificar el contrato de acceso y, por tanto, las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica no pueden requerir documentación adicional para llevar a cabo la modificación del contrato de acceso del autoconsumidor o autoconsumidores asociados”, explican. Este criterio es también válido para aquellas instalaciones cuya activación no se ha tramitado al no haber recibido ninguna solicitud de la empresa comercializadora.

También se atribuye un 30% de las denegaciones a que la petición de la comercializadora no incluía el acuerdo de reparto, ni tampoco, en el caso de instalaciones de menos de 100 kW, por no haber recibido ninguna sola peticición de la comercializadora para adaptar el contrato de autoconsumo colectivo. En este sentido, la Dirección General de Energía interpreta que, desde el momento en que la distribuidora comunica el Código de Autoconsumo (CAU) –un requisito para la autorización administrativa de la instalación– se entiende que el solo solicitante ha aportado un acuerdo de reparto y un acuerdo de compensación de excedentes correcto.

Por último, también se acredita que un 12% de las denegaciones de la activación del autoconsumo se han producido por “no haber pasado la correspondiente inspección”, aunque la normativa no prevé una inspección previa a la conexión de la instalación a realizar por parte de la empresa distribuidora. De hecho, la inscripción de una instalación en el Registro de Autoconsumo de Cataluña (RAC) ya acredita que la instalación se ha efectuado correctamente y al mismo tiempo garantiza la existencia de un certificado de instalación firmado por el instalador o técnico competente que certifica que la instalación de autoconsumo cumple con los requisitos de seguridad exigibles, por lo que están exentas de una primera verificación posterior a la conexión.

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