La justicia europea avala el impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica

Falck Renewables

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El impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica (IVPEE), no viola la legislación de la UE. Es el resumen de una sentencia dictada este miércoles en Luxemburgo por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE, asunto C-220/19 “Oliva Park”) al resolver un conflicto entre la empresa Promociones Oliva Park y el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valenciana.

El asunto radicaba sobre si el IVPEE grava o no de forma directa el mismo bien o servicio (la producción de energía eléctrica) y si su carga fiscal se repercute de forma indirecta en el consumidor final de electricidad, lo que discrimina la producción de energía por fuentes renovables.

El impuesto del siete por ciento del valor de la electricidad generada, el impuesto al sol, introducido en 2012 por el entonces Gobierno del PP liderado por Mariano Rajoy, se aplica a todos los productores, tanto si explotan plantas fósiles como renovables. Desde 2018, existen excepciones para el autoconsumo de plantas con una capacidad de hasta 100 kW.

Esta sentencia europea podría haber tenido una consecuencia de impacto para las arcas del Estado español: el tribunal de mayor rango de la Unión podría haber declarado nulo el impuesto y obligar a que se devolviese todo lo que ha recaudado desde que entró en vigor y que no se encuentre prescrito, cantidad que se ha estimado en hasta 15.000 millones de euros.

La sentencia del TJUE afirma ahora que “[la Directiva 2009/28/CE] no se opone a una normativa nacional que establece un impuesto que grava la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica en el territorio nacional y cuya base imponible está constituida por el importe total de los ingresos del sujeto pasivo obtenidos por la realización de estas actividades, sin tener en cuenta la cantidad de electricidad efectivamente producida e incorporada a ese sistema.”

Es decir, que el IVPEE no constituye un impuesto indirecto que grave directa o indirectamente el consumo de electricidad, sino que el hecho imponible del IVPEE es la producción e incorporación al sistema eléctrico de electricidad, es decir, la producción neta de energía, y que el impuesto no se percibe directamente de los consumidores de electricidad, sino de los operadores económicos que la producen y la incorporan al sistema. Además, estima que la carga fiscal del IVPEE no se repercute en los consumidores, en primer lugar, porque no hay un mecanismo formal de repercusión del impuesto. El hecho de que la aplicación del IVPEE entrañe un incremento del precio de la energía y, por tanto, de la factura eléctrica para todos los consumidores finales no basta por sí solo para concluir que ese impuesto se repercuta íntegramente sobre estos.

“Queda por ver cómo reaccionará ahora el Gobierno español a la decisión”, ha dicho a pv magazine Jochen Beckmann, abogado de la oficina española del bufete Rödl & Partner. El objetivo original del impuesto sobre la producción, la reducción del déficit de tarifa, ya se ha cumplido parcialmente, afirma. “Por eso, en el actual debate sobre el mercado eléctrico español hay voces que proponen una importante reducción del tipo impositivo del siete por ciento actual en lugar de mantener el impuesto que ahora se permite”, explica Beckmann. Rödl & Partner escribió una serie de artículos en exclusiva para pv magazine titulada “Proyectos fotovoltaicos en España” que se puede consultar aquí.

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