La Comisión Europea adoptó en mayo la legislación secundaria derivada de la Ley de Industria Neto Cero para ayudar a Europa a producir al menos el 40% de sus necesidades anuales de despliegue de tecnologías estratégicas, incluidos módulos fotovoltaicos, baterías y bombas de calor. Esta nueva regulación establece las normas para los Estados miembros sobre cómo recompensar la sostenibilidad y la resiliencia en las subastas de renovables.
El diario oficial de la Unión Europea ha publicado recientemente el Reglamento de Ejecución 2025/1176: nuevas directrices para las subastas de energías renovables en la Unión Europea (UE). Este establece las especificaciones para los criterios de preselección y adjudicación no relacionados con el precio en los procedimientos de subasta para energías renovables.
Este Reglamento desarrolla y precisa los criterios establecidos en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2024/1735, que regula las subastas para la implantación de tecnologías renovables. Entre los criterios destacados se incluyen:
- Conducta empresarial responsable.
- Ciberseguridad y seguridad de datos.
- Capacidad para ejecutar los proyectos completamente y en plazo.
- Sostenibilidad ambiental y resiliencia.
- Innovación y eficiencia en la integración del sistema energético.
Además, establece una ponderación mínima obligatoria para estos criterios en los procesos de adjudicación y permite que los Estados miembros adapten ciertos aspectos cuando los costes resulten desproporcionados.
En el artículo 7, “Contribución a la resiliencia”, se especifica que cuando, un mínimo de nueve meses antes de la fecha de publicación de una subasta, la Comisión haya determinado que más del 50 % del suministro dentro de la Unión de los productos finales de tecnologías de cero emisiones netas procedan de un único tercer país, o que el suministro dentro de la Unión de los productos finales de tecnologías de cero emisiones netas de un único tercer país ha aumentado en al menos 10 puntos porcentuales por término medio durante dos años consecutivos y alcance, al menos, el 40 % del suministro dentro de la Unión, las autoridades pertinentes permitirán la participación en la subasta o asignarán puntuaciones solo a las ofertas que cumplan los siguientes requisitos relativos a los productos finales y los componentes específicos principales enumerados en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1178 que formen parte de la oferta:
En el caso de las tecnologías fotovoltaicas, que los productos finales no estén montados en ese tercer país y al menos cuatro componentes específicos principales que se hayan utilizado en estos productos no procedan de dicho país. Los inversores fotovoltaicos y las células fotovoltaicas o equivalentes no serán originarios de ese tercer país ni los módulos fotovoltaicos se habrán montado en él.
En el caso de los electrolizadores, los productos finales no serán originarios de ese tercer país y no más de dos componentes específicos principales procederán de él. La pila no será originaria de ese tercer país.
En el caso de las tecnologías de bombas de calor, los productos finales no serán originarios de ese tercer país y solo un componente específico principal procede de él.
Este Reglamento entrará en vigor el 8 de julio de 2025 y es de aplicación directa y obligatoria en todos los Estados miembros. Deberán aplicarse al menos al 30% de los volúmenes subastados, o a 6 GW al año por país.
Cuotas actuales de la fotovoltaica y baterías
Además, la Comisión Europea ha publicado la comunicación C/2025/3236, que proporciona información actualizada para determinar las cuotas de suministro a la Unión Europea de productos finales y sus principales componentes específicos procedentes de diferentes terceros países.
Según estos datos, el 85% de las instalaciones proceden de terceros países; en el caso de los módulos fotovoltaicos, la cuota es del 96%, del 62% para los inversores y del 100% para las obleas.
Para las baterías en conjunto, los módulos y las celdas, el porcentaje es del 59%, y el 100% de los materiales activos anódicos.
Yendo al detalle de la procedencia, en el caso de instalaciones fotovoltaicas completas, el valor más elevado de importaciones en 2023 era de China, con un 79%. La cuota del segundo mayor proveedor es del 1% correspondiente al Japón.
Para los módulos y células, el 94% procedían de China, en el caso de los inversores, la cuota es del 50%, y el porcentaje de las obleas es del 79%. El 3% de los inversores proviene de Japón, y el 2% de Reino Unido. En el caso de las obleas, el 6% es de Estados Unidos, y otro 6% de Taiwán.
Para las baterías, el 50% de los conjuntos de baterías, módulos y celdas proviene de China. En el caso de los materiales activos anódicos, el porcentaje es del 81%.
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