Aprobadas las bases para proyectos innovadores de almacenamiento hibridados con renovables

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Ayer, pv magazine adelantaba un anuncio que hizo Miriam Bueno, subdirectora general prospectiva, estrategia y normativa en materia de energía en MITECO, en el I Aepibal Day: “antes de final de año se aprobará la convocatoria de hibridación con almacenamiento para instalaciones nuevas y existentes dotada con 150 millones de euros, que podrán extenderse a 240 en la convocatoria de 2023, y no se solicitará como requisito de elegibilidad que las instalaciones tengan ya permiso de acceso y conexión”.

24 horas después, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Orden TED/1177/2022, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTE).

El ámbito de aplicación contempla el desarrollo de cinco proyectos de almacenamiento innovadores, equivalentes a una capacidad instalada agregada de al menos 600 MW o un suministro de energía total equivalente (MWh), que debe cumplirse antes del final de 2023. Los proyectos deberán hibirdarse con alguna otra tecnología renovable, y solo se financiará la adicción del almacenamiento.

La cuantía de la ayuda (no se podrán superar los 15 millones de euros por empresa y por proyecto) se establecerá en función de los gastos subvencionables del proyecto y la intensidad de la ayuda sobre dichos gastos, que varía en función del tamaño de la empresa: o Gran empresa: 45% o Mediana empresa: 55% o Pequeña empresa: 65%

Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas de la Unión Europea otorgadas para el mismo proyecto, mientras no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 ni se cubran los mismos costes con las demás ayudas.

Además, se deberá probar mediante una memoria económica que el proyecto en cuestión no sería viable sin subvención pública, y no podrán ser objeto de ayuda aquellos proyectos que se hayan iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Se podrá solicitar un anticipo (previo depósito de las garantías) de hasta un máximo del 80% del importe de la ayuda total concedida, con el fin de facilitar la financiación de los proyectos Este anticipo deberá emplearse exclusivamente para cubrir gastos derivados del proyecto objeto de la ayuda.

Las convocatorias serán centralizadas por el IDAE, que será quien gestione las ayudas, y su concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

 

Criterios de valoración

Tal y como se anunció, no será necesario que la instalación disponga de dichos permisos en el momento de la solicitud de la ayuda, y podrá obtenerlos durante la fase de ejecución. El ámbito temporal de vigencia de estas bases reguladoras se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025.

Para la valoración de los distintos criterios se tendrán en cuenta los siguientes aspectos, así como otras cuestiones que podrá detallar la convocatoria:

a) Viabilidad económica: se considerarán los costes unitarios del proyecto, en relación a la potencia y capacidad de almacenamiento instaladas, y la intensidad de ayuda del mismo, siendo esta la ayuda total solicitada dividida por el presupuesto subvencionable, medida como porcentaje.

b) Características técnicas habilitadoras para la integración de renovables: se valorarán las características de la instalación de almacenamiento que doten de estabilidad a la red y que contribuyan a facilitar la integración de renovables, la seguridad de suministro y la operación segura del sistema. Para la evaluación de estas características se atenderá a las particularidades de los sistemas eléctricos, según estén situados en los sistemas insulares o no insulares, pudiendo aplicarse una ponderación distinta en función de las necesidades técnicas de cada uno de los territorios.

c) Viabilidad del proyecto: se evaluará la capacidad potencial de los solicitantes para llevar a cabo con éxito el proyecto. Entre otros factores, se establecerán hitos de control y finalización del proyecto y se valorará positivamente su cumplimiento temprano.

d) Externalidades: se valorarán positivamente, entre otros, la creación de empleo, la contribución al reto demográfico y a la transición justa, el impacto del proyecto en la zona en la que se ubicará y en la cadena de valor industrial, la contribución al fortalecimiento de las cadenas de suministro, aspectos medioambientales, de equidad de género o la participación de pymes y actores tecnológicos o de investigación en el proyecto.

Se establecerá un orden de prelación de mayor a menor puntuación. En caso de empate, tendrá prioridad la solicitud con menor intensidad de ayuda solicitada con respecto a la intensidad máxima posible según la tipología de beneficiario (gran empresa, mediana empresa, pequeña empresa). En caso de persistir el empate, decidirá el proyecto con mayor puntuación en el apartado “externalidades”.

La Estrategia de Almacenamiento Energético, aprobada por el Gobierno el 9 de febrero de 2021, profundiza en las necesidades de almacenamiento establecidas en el PNIEC, cuantificándolas en, al menos, 20 GW de almacenamiento disponible en 2030. Adicionalmente, la orden publicada hoy contribuye al cumplimiento de los indicadores de seguimiento de las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación acordadas por el Gobierno y la Comisión Europea, en particular, los indicadores de seguimiento 125.1 y 126.1, ambos relativos al desarrollo de al menos 2 proyectos innovadores de almacenamiento energético.

 

Valoración AEPIBAL

Para la Asociación Española de baterías y el almacenamiento energético (Aepibal),  la TED 1177/2022 “es un paso adelante, indiscutible y necesario, pero del que aún se desprenden muchas interrogantes que, como es de esperar, resolverán las futuras convocatorias”. La Asociación comparte tres observaciones:

  • Parece deducirse en el expositivo de la TED que todo almacenamiento es innovación en sí mismo, -aunque hubiera sido deseable mayor claridad en este punto-, por lo que entendemos que esta orden será realmente de despliegue de tecnologías que ya están maduras en el mercado.
  • Dado que los plazos de conexión no son amplios, y para evitar que la hibridación afecte solo a plantas de EERR que ya estén en funcionamiento, el MITECO debe aclarar algunos aspectos regulatorios claves como, por ejemplo, cuáles son los trámites que puede hacer el almacenamiento sin afectar a la tramitación de la planta. Es decir, ¿puede tramitarse la parte de almacenamiento si la planta EERR está aún en tramitación o, por el contrario, hibridar con almacenamiento implica iniciar de cero la tramitación de las dos plantas? De ser así, mucho tememos que sólo se beneficiarán de estas ayudas plantas que ya estén en operación y perderemos el impulso de todas las plantas que se van a construir en los próximos dos años.
  • Por último, creemos que la ponderación en la puntuación será un elemento crítico y desde AEPIBAL seremos un firme defensor de dar peso a las externalidades en cuanto estas favorezcan la implantación de contenido local europeo, siendo la parte de contenido social ahora menos relevante de lo que a buen seguro será en el futuro. En otras palabras, en entornos de gran volatilidad de ingresos y riesgo cierto de rentabilidad, es temerario asumir compromisos sociales serios que podrían alterar la esencia de este apartado con promesas infundadas o, en el peor de los casos, con promesas que nunca se realicen. Sobre un modelo estable y sostenible en el tiempo, para el que el mecanismo de capacidad será una herramienta fundamental, AEPIBAL será el primer defensor del contenido local, y muy especialmente, del contenido social.

 

Esta nota se ha modificado el 1 de diciembre a las 16:08 h para incluir la valoración de AEPIBAL de la TED 1177/2022.

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