Iberdrola recurrirá la decisión judicial que le obligaría a devolver el 60% del suelo Núñez Balboa

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La Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura expone hoy en una comunicación que ha estimado en parte el recurso presentado por la empresa Natura Mananger, uno de los tres propietarios de los terrenos en los que se ubica la fotovoltaica de Usagre (Badajoz), contra el acuerdo de expropiación del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Badajoz, que fijó el justiprecio de sus 525 hectáreas, de las 854 totales del proyecto, por 3,4 millones de euros.

Antecedentes

La compañía amplió posteriormente el procedimiento contra la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas que concedió la declaración de utilidad pública al proyecto, lo que permitió iniciar la expropiación, que también ha sido declarado su nulidad por la Sala.

La estimación es parcial porque el TSJ de Extremadura no ha accedido a la petición de indemnización por los daños y perjuicios causados durante el tiempo que no pudo disponer del suelo. La sentencia no es firme, y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, un procedimiento del que Iberdrola va a hacer uso.

Expropiación sin fundamento

El fallo de la Sala Contencioso-Administrativo del TSJEx se centra en la validez del contrato de alquiler, que se firmó inicialmente en 2012 y que había sido renovado en 2016, unos meses antes de que se solicitaran las autorizaciones para la planta y la declaración de utilidad pública.  El justiprecio de 3,4 millones es inferior a la mitad de dinero que hubiera percibido al acabar el periodo de alquiler.

La planta Núñez de Balboa, de 500 MW, es la mayor planta fotovoltaica de Europa y está operativa desde abril del 2020. La devolución de 525 hectáreas, de las 854 totales del proyecto, supondría más de un 60% del suelo total.

Ahora la sentencia indica que los terrenos no pueden ser expropiados porque ya habían sido arrendados por un periodo de 25 años. “Carece de fundamento alguno pedir la expropiación de unas fincas que meses antes nos hemos asegurado su disponibilidad mediante un contrato de 25 años”, es decir, “la solicitud de expropiación carecía de causa o justificación para privar del derecho de propiedad”.

La sentencia subraya que la empresa dispuso en todo momento de título hábil para construir la planta sin necesidad de expropiación, “y pese a ello ha llevado a cabo todas las actuaciones que dependían de su voluntad para conseguir que se iniciara el procedimiento expropiatorio, cuando no había razón justificativa alguna para ello”.

La sentencia del tribunal extremeño reconoce el derecho “al reintegro de las fincas libres de la planta fotovoltaica con todas sus instalaciones”.

Iberdrola recurrirá

Fuentes de Iberdrola confirman a pv magazine que recurrirá al Tribunal Supremo la sentencia del TSJEx y considera que la planta de Nuñez de Balboa dispone de todos los permisos.

La energética alega que “el contencioso parte de uno solo de los tres propietarios de los terrenos en los que se encuentra la instalación. El 50% de este suelo es propiedad de dos arrendatarios que no han planteado en ningún momento reclamación alguna y que mantienen y responden al contrato suscrito en su momento, inicialmente, por los tres propietarios”.

“El procedimiento expropiatorio fue llevado a cabo por la administración competente, siguiendo los procedimientos legalmente establecidos y respetándose todos los derechos y garantías existentes”, indican. “La planta fue construida al amparo de un título válido y legítimo, por lo que Iberdrola considera que no habrá desmantelamiento”. Y concluyen asegurando que “la instalación dispone de todos los permisos para producir energía y seguirá funcionando con normalidad”.

Renegociar el justiprecio

La otra opción para evitar el desmantelamiento y devolución de este suelo, pero que Iberdrola aún no contempla, mientras presenta el recurso de ante el Tribunal Supremo en casación, sería la renegociación del justiprecio establecido en la expropiación.

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