Explicando las comunidades energéticas – o por qué el electrón polaco nunca debió entrar en la caverna de Platón

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Cuando trabajamos con conceptos novedosos, lo primero es tener claro a qué nos referimos con dichos conceptos. Esto es importante porque cuanto más novedoso es un concepto, menos consenso suele haber entorno a qué significado adscribirle. Esto me quedó claro el pasado 10 de diciembre, cuando tuve el privilegio de explicar el marco legal de las comunidades energéticas en una jornada organizada por la Diputación de Barcelona.

La presentación tenía una muy extensa parte introductoria sobre consideraciones iniciales, que trataban sobre cómo articular una respuesta a la siguiente pregunta: ¿qué cabe entender por comunidad energética? Esta parte era tan extensa que me plantee recortarla, lo cual por suerte finalmente no hice. Y digo por suerte porque en la ronda de preguntas quedó patente que las consideraciones iniciales eran precisamente el quid de la cuestión a nivel divulgativo. Las comunidades energéticas, normativamente hablando, no existen. Lo que existen en la normativa, española y europea, son figuras jurídicas concretas. Luego podemos discutir qué figuras jurídicas concretas caben o no caben en un determinado concepto, en nuestro caso las comunidades energéticas. Afinando un poco más, podemos explicar qué criterios concretos utilizamos para analizar si una figura concreta entra o no entra en lo que, ha de ser una comunidad energética. Lo que no cabe hacer, y permítaseme la expresión, es mezclar churras con merinas.

De lo contrario tenemos situaciones anómalas o cuanto menos improductivas para la transición energética, como por ejemplo que el protagonista por momentos del debate, “el electrón polaco”, se cuele en la caverna de Platón. Me explico: la interconexión de los mercados eléctricos nos puede parecer bien o mal. La posibilidad de que un electrón producido en España se venda en Polonia, en virtud de la progresiva integración del mercado interior de la electricidad en el continente europeo promovida por las directivas, nos puede parecer bien o mal. Ello sin perjuicio de que haya que diferenciar, como correctamente apuntó un ingeniero, entre el plano económico y (necesariamente) ficticio del mercado eléctrico por un lado, y el plano puramente físico marcado por las leyes de la física que rige el comportamiento de los electrones dentro del sistema eléctrico.

Cuando a mí me parece bien o mal que una comunidad energética pueda o no pueda vender un electrón en Polonia, si una comunidad energética en realidad debe servir para esto o para lo otro, me estoy moviendo en el mundo de las ideas de Platón. Es decir, estoy en el mundo inteligible, en el de las consideraciones filosóficas sobre lo que debería ser. Este mundo es necesario y sin el mismo se producirían los cambios que tanto necesitamos. Es el mundo ideal. Sin embargo, y particularmente cuando tratamos temas nuevos, es importante no mezclar el mundo inteligible con el mundo sensible. En nuestro caso el mundo sensible son las figuras jurídicas concretas plasmadas en el BOE y el DOUE, que son las que necesariamente debemos utilizar para construir nuestras relaciones jurídicas, nuestros modelos de negocio, nuestras iniciativas municipales, etc., concretas.

En resumen, el electrón polaco no cabe en la caverna de Platón, donde transcurre el tráfico jurídico entre humanos marcado por el BOE. El debate sobre el electrón polaco es positivo, y es posible, como tantas veces ocurre en la historia, que el mismo determine, por lobby, presión ciudadana, etc. lo que se acabe reflejando en el BOE de la caverna de Platón. Pero es improductivo mezclar este debate con la comprensión del marco legal en el cual nuestros modelos de negocio e iniciativas municipales han de florecer. Y permítaseme añadir que en mi opinión es hacerle un flaco favor a la transición energética insistir en este tipo de debates cuando tenemos recién aprobado un exhaustivo paquete normativo europeo, el Winter Package, y que busca precisamente democratizar el sistema eléctrico. Usémoslo.

Si tenemos clara la distinción entre concepto marco y figuras jurídicas concretas podremos, además de no mezclar churras con merinas, tener interesantes debates sobre qué figuras jurídicas concretas entran o no entran, siempre en la opinión de cada uno, en el concepto comunidad energética. En mi opinión caben nueve figuras jurídicas concretas dentro de este concepto: comunidad de energías renovables, comunidad ciudadana de energía, red de distribución cerrada, microrred, pequeña red aislada, pequeña red conectada, autoconsumo compartido a través de red, autoconsumo compartido en red interior y autoconsumo individual comunitario.

En cualquier caso reitero, este listado, elaborada en base a unos criterios por mí predeterminados, está sujeto a debate. El debate siempre es enriquecedor, pero conviene tener siempre presente que por un lado van las opiniones sobre lo que debería ser y por otro el análisis de la realidad del BOE.

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Comentario de pv magazine:

El IDAE ha emprendido una línea de trabajo para impulsar las Comunidades Energéticas Locales, mediante la elaboración de una guía con los pasos a seguir para su constitución y la posibilidad de financiar proyectos piloto.

El Instituto tiene prevista la publicación de una guía titulada “Desarrollo de instrumentos de fomento de comunidades energéticas locales” que incluye experiencias realizadas en los países de nuestro entorno y que clarifica lo qué se entiende por una Comunidad Local de Energía y la manera de constituirla, así como la forma de financiar proyectos piloto a través de las líneas de apoyo del IDAE que den visibilidad social a la creación de estas comunidades.

Esta figura no está reconocida actualmente en nuestra legislación y la Unión Europea lo está haciendo en estos momentos, entendiendo como tal, con carácter orientativo y no limitativo: “Entidad jurídica de participación voluntaria y abierta controlada por accionistas o miembros que sean personas físicas o jurídicas (entre otras: asociaciones, cooperativas, organizaciones sin ánimo de lucro, empresas) y también administraciones locales autonómicas o nacionales”. 

El IDAE en su papel de agente impulsor del cambio de modelo energético, tiene entre sus líneas de actuación la inversión y financiación en proyectos de interés energético que contribuyan a acelerar el proceso de transición energética y que permitan demostrar la viabilidad de nuevas tecnologías, soluciones o estrategias. 

Dentro del impulso a nuestras estrategias o formas de actuación se encuentran las comunidades energéticas locales a las que se quiere prestar una especial atención  apoyando en esta fase inicial aquellos proyectos piloto que cumplan con unos requisitos de solvencia técnica y económica. 

Como consecuencia se abre la posibilidad a que los promotores de estas comunidades energéticas locales hagan llegar al IDAE sus propuestas de proyecto para su valoración, de acuerdo con las condiciones y modalidades expresadas en la página Web del IDAE: Participación en proyectos innovadores de inversión 

La participación en proyectos de Comunidades Energéticas Locales se analizará por el IDAE de forma individualizada y adaptada a las necesidades del proyecto y de sus promotores. Puede enviar su propuesta a tuproyecto@idae.es

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