Puerto del Rosario ratifica el canon millonario a Naturgy y DISA por uso de suelo rústico para instalaciones energéticas

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El Ayuntamiento de Puerto del Rosario, en Fuerteventura, ha desestimado los recursos presentados por Naturgy y DISA contra las liquidaciones del canon por aprovechamiento en suelo rústico aplicadas a sus instalaciones energéticas en el municipio. Las resoluciones municipales confirman la obligación de ambas compañías de abonar más de 2,7 millones de euros por el uso de terrenos rústicos destinados a proyectos energéticos privados.

En concreto, el consistorio mantiene la liquidación de 1.103.872,65 euros a Naturgy Renovables y de 1.683.025,59 euros a DISA Generación. Ambas empresas habían solicitado la nulidad de las liquidaciones y la devolución de las cantidades reclamadas, alegando que sus proyectos estaban autorizados mediante el procedimiento especial previsto en el artículo 6 bis de la Ley del Sector Eléctrico Canario por razones de interés general.

En el caso de DISA, la compañía también argumentaba que la planta de generación de emergencia de 14,8 MW, Planta Mezque, se encontraba amparada por la declaración de emergencia energética aprobada por el Gobierno de Canarias.

Sin embargo, las resoluciones del Ayuntamiento concluyen que estos procedimientos excepcionales agilizan las autorizaciones administrativas, pero no eliminan las obligaciones económicas derivadas de la normativa urbanística y del suelo.

El consistorio sostiene que la implantación de un parque eólico y de una planta de generación constituye un aprovechamiento privado de suelo rústico contemplado en el artículo 38 de la Ley 4/2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, lo que activa automáticamente el devengo del canon.

El Ayuntamiento también rechaza que pueda aplicarse la exención prevista para promociones públicas. Según las resoluciones, aunque los proyectos contribuyan al interés general energético, se trata de iniciativas promovidas por empresas privadas con actividad económica y ánimo de lucro, por lo que no pueden equipararse a infraestructuras ejecutadas directamente por administraciones públicas, como carreteras u hospitales.

Las resoluciones municipales concluyen además que no existen vicios de nulidad en los procedimientos administrativos y que las liquidaciones fueron dictadas por los órganos competentes respetando plenamente el derecho de defensa de las empresas.

Con esta decisión, el Ayuntamiento refuerza su posición sobre la aplicación del canon urbanístico en instalaciones energéticas privadas ubicadas en suelo rústico y defiende que los aprovechamientos económicos del territorio generen retornos directos para el municipio.

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