El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado la Autorización Administrativa Previa concedida a un proyecto solar promovido por RIC Energy en una sentencia dictada el 15 de julio de 2025 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, al apreciar que se produjo una fragmentación artificiosa de la instalación para eludir el marco competencial y ambiental aplicable.
El caso se centra en tres proyectos fotovoltaicos tramitados de forma independiente, cada uno con una potencia inferior a 50 MW, en los términos municipales de Bujalance y Montoro (Córdoba). Sin embargo, el Tribunal concluye que, considerados en conjunto, los tres suman 114 MW y constituyen en realidad una única planta. La existencia de un mismo titular, la colindancia física de los emplazamientos y una denominación prácticamente idéntica —El Caballo 1, El Caballo 2 y El Caballo 3— son elementos que, a juicio de la Sala, evidencian una división formal que no responde a una separación material real. Este criterio enlaza con la doctrina previa del Tribunal Supremo sobre supuestos similares.
Además, aunque la sentencia no lo subraya expresamente, los tres proyectos fueron presentados de manera consecutiva en junio de 2020, lo que, según el tribunal, refuerza la interpretación de que se trataba de una estrategia unitaria de desarrollo.
La demandante sostiene que, «en el caso que nos ocupa, la realidad perseguida por la promotora es la implantación de una PSF de más de 50 MW, concretamente, de 114 MW (es decir 38MW por planta), que se pretende implantar sobre una total superficie de 267,77 hectáreas. Pero se ha dividido en tres plantas fotovoltaicas, para burlar la norma. De haberse tramitado como un solo proyecto la competencia sería del Estado, no de la Comunidad Autónoma. Y es que se trata en realidad de un solo proyecto, de un mismo promotor, en una misma zona y sin virtualidad independiente. Se trata de una sola infraestructura aunque se haya dividido en tres proyectos».
Las partes demandadas alegaban desviación procesal, al entender que los recurrentes no habían solicitado expresamente la nulidad en el recurso de alzada administrativo previo. El TSJA rechaza este argumento. Señala que, «tratándose de un recurso administrativo interpuesto sin asistencia letrada, debe aplicarse una interpretación lógica y conforme a la realidad social, bajo los principios pro administrado y pro actione». Aunque en vía administrativa se hablaba de suspensión del proyecto, el Tribunal entiende que en esencia se pretendía su anulación, pretensión que fue formulada con mayor precisión técnica en sede judicial. Por ello, descarta que exista desviación procesal.
La Sala aprecia fraude de ley al considerar que la división en tres expedientes independientes tuvo como efecto evitar una evaluación ambiental conjunta. Si bien reconoce que la existencia de infraestructuras comunes entre proyectos no es en sí misma irregular (y que incluso puede resultar ambientalmente más eficiente), en este caso entiende que dicha circunstancia refuerza la idea de unidad funcional del conjunto. «Únase a lo anterior que el proyecto se instala en zona de olivar y en zona del Arroyo Molinos con valor ecológico. No hay constancia del impacto medioambiental, global, de conjunto, que las instalaciones comportan», añade.
La sentencia incide especialmente en la dimensión ambiental. Recuerda que los informes deben valorar no solo los efectos directos de cada instalación, sino también los impactos indirectos, las sinergias y los riesgos acumulativos. A juicio del Tribunal, esta evaluación integral no puede lograrse cuando los proyectos se analizan por separado. En este sentido, considera que no se llevó a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria conforme a la Ley 21/2013, lo que supone un incumplimiento normativo. Aunque en la tramitación se utilizó la figura autonómica de la Autorización Ambiental Unificada, el Tribunal entiende que este instrumento no sustituyó adecuadamente la exigencia de una evaluación ordinaria para un proyecto que, en realidad, debía considerarse único por su dimensión global.
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