Cambios normativos para impulsar el almacenamiento en Andalucía, Galicia y Comunitat Valenciana

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Varias comunidades autónomas han aprobado en las últimas semanas modificaciones normativas destinadas a agilizar la tramitación administrativa de proyectos de almacenamiento energético, tanto en instalaciones hibridadas con generación renovable como en sistemas independientes de menor potencia. Estas medidas buscan reducir plazos y cargas regulatorias para facilitar la integración de renovables y reforzar la flexibilidad del sistema eléctrico.

En Andalucía, la Ley 4/2025, de 15 de diciembre, establece la tramitación urgente de los proyectos de almacenamiento hibridado cuya competencia corresponda a la comunidad autónoma, siempre que no estén sujetos a evaluación de impacto ambiental. Los procedimientos se tramitarán conforme al Real Decreto 1955/2000, y permiten la presentación conjunta de la solicitud y el proyecto de ejecución, así como la reducción a la mitad de los plazos de información pública y de consulta a administraciones y organismos afectados. Esta medida persigue acelerar la puesta en servicio de infraestructuras clave para la estabilidad de la red y la integración renovable.

La Comunitat Valenciana ha aprobado el Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, que introduce medidas urgentes de simplificación administrativa y clarificación normativa. Entre los cambios más relevantes se encuentran la modificación del régimen de autorizaciones para instalaciones de almacenamiento stand alone de menos de 10 MW, la incorporación expresa del marco estatal para la hibridación de almacenamiento con instalaciones de generación ya evaluadas ambientalmente y el establecimiento de tramitación urgente para proyectos que no requieran evaluación ambiental ordinaria. El decreto ley está pendiente de convalidación parlamentaria por Les Corts Valencianes.

En Galicia, la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, modifica la Ley de Suelo de Galicia para permitir la implantación de proyectos de almacenamiento energético en suelo rústico, siempre que no impliquen urbanización ni transformación del terreno. Esta modificación aporta mayor seguridad jurídica y elimina una de las principales barreras para el desarrollo de este tipo de instalaciones en el ámbito rural.

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