ERC y Junts dejan caer el Decreto Ley que declaraba de interés público superior los proyectos renovables y de almacenamiento en Cataluña

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El Govern ha retirado del orden del día el Decreto Ley para Cataluña por el que se declaraban de interés público superior los proyectos de energías renovables y se fijaba una normativa específica sobre baterías, la primera del país. El texto debía votarse este miércoles en el Parlament, pero ha sido retirado del pleno por falta de apoyos suficientes para garantizar su ratificación, pues ERC y Junts no apoyan la medida. La consellera de Territori, Habitatge i Transició Ecològica, Sílvia Paneque, ha justificado la retirada por la falta de «diálogo» en algunos puntos del decreto, que, según ha dicho, requiere un mayor consenso.

El Decreto Ley fue aprobado a principios de junio en Consell Executiu con el doble objetivo de regular e incentivar el almacenamiento de energía mediante la instalación de baterías, que aportan estabilidad y resiliencia a la red eléctrica; y de acelerar y agilizar las autorizaciones de los proyectos de parques solares fotovoltaicos y eólicos.

Consideraba de rango normativo superior la declaración oficial de interés público superior a las instalaciones de energías renovables y de almacenamiento, asimilando estas últimas a “servicios técnicos de infraestructuras de utilidad pública o interés social” en implantaciones en Suelo No Urbanizable (SNU),  como lleva solicitando que se extienda a todo el país AEPIBAL.

La norma introducía por vía de urgencia medidas reguladoras de las instalaciones de baterías con una potencia superior a los 500 kW. Se modifica el Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, así como la normativa urbanística para su inclusión en el ámbito de aplicación, estableciendo criterios tanto para las instalaciones de almacenamiento independientes como para las vinculadas a parques eólicos.

Además de agilizar la tramitación administrativa de los parques solares y eólicos y de las instalaciones de almacenamiento energético, se limitan los motivos para plantear objeciones jurídicas.

Este rechazo hace pensar que el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico a nivel nacional, tiene una vigencia temporal de 30 días, periodo en el cual deberá ser convalidado por el Congreso de los Diputados para que se incorpore de forma definitiva a nuestro ordenamiento jurídico. De no ser así, todas las medidas del RDL decaerán y volvería a aplicarse el régimen jurídico anterior.

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