La Región de Murcia ha aprobado el Decreto-Ley 1/2025 de Simplificación Administrativa, que introduce medidas clave para facilitar el despliegue de sistemas de almacenamiento energético en la región, tanto en configuraciones stand-alone como en proyectos de hibridación con fotovoltaica.
Entre sus principales avances se cuentan:
1. Autorización en suelo rústico: se habilita la instalación de almacenamiento en suelo rústico al incluirlo en la nueva Ley de simplificación administrativa (Art. 61.4) que modifica la Ley del Suelo al considerar las infraestructuras accesorias de acumulación de energía no como uso industrial, sino como infraestructuras energéticas.
2. Simplificación ambiental para instalaciones de almacenamiento energético con tecnología electroquímica y asociadas a fotovoltaica en las siguientes situaciones:
Hasta que se modifique la Ley 21/2013, las instalaciones de almacenamiento energético asociadas a plantas fotovoltaicas autorizadas o en tramitación solo requerirán informe del ayuntamiento y de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, si se ubican dentro del perímetro ya evaluado ambientalmente. Se trata, en concreto, de los siguientes casos:
– Instalaciones para hibridación de baterías con fotovoltaica puesta en servicio y que se ubican dentro de la poligonal de instalación solar ya sometida a Evaluación de Impacto Ambiental.
– Instalaciones para hibridación de baterías con FV puesta en servicio o en tramitación y que se ubican dentro de la poligonal de instalación FV que, en aplicación de la Ley 21/2013, están exentas de Evaluación de Impacto Ambiental.
3. Silencio administrativo positivo: se establece el silencio positivo como norma general en los procedimientos iniciados por particulares ante la administración autonómica, lo que aporta mayor seguridad jurídica y agilidad en la tramitación de proyectos (art. 15).
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