El Tribunal de Estrasburgo condena a Suiza porque “la inacción climática atenta contra los derechos humanos”

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La Gran Sala de la Corte Europea de Derechos Humanos ha dado a conocer este martes una sentencia pionera: en el asunto “Verein KlimaSeniorinnen Schweiz y otros contra Suiza” (demanda nº 53600/20), el Tribunal de Estraburgo declaró, por mayoría de dieciséis votos contra uno, que se había producido una violación del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El caso se refería a una denuncia presentada por cuatro mujeres y una asociación suiza, Verein KlimaSeniorinnenSchweiz, cuyos miembros son mujeres mayores preocupadas por las consecuencias del calentamiento global en sus condiciones de vida y su salud. Consideran que las autoridades suizas no están tomando medidas suficientes, a pesar de las obligaciones que les impone la Convención, para mitigar los efectos del cambio climático.

El Tribunal consideró que el artículo 8 de la Convención incluye el derecho a una protección eficaz por parte de las autoridades estatales frente a los graves efectos adversos del cambio climático sobre la vida, la salud, el bienestar y la calidad de vida. Afirma que, a pesar de que las autoridades nacionales gozan de un amplio poder discrecional en relación con la aplicación de la legislación y las medidas, “no habían actuado a tiempo y de forma adecuada para elaborar, desarrollar y aplicar la legislación y las medidas pertinentes en este caso”. Añaden que “no habían tenido en cuenta las pruebas científicas convincentes relativas al cambio climático y no se habían tomado en serio las denuncias”. La corte subraya, además, que los tribunales suizos a los que habían acudido con anterioridad no habían proporcionado razones convincentes de por qué habían considerado innecesario examinar el fondo de las quejas de la asociación demandante.

Decisión de la Corte

El Tribunal señala que solo podía abordar las cuestiones derivadas del cambio climático dentro de los límites del ejercicio de su competencia en virtud del artículo 19, que consiste en garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos por las Altas Partes Contratantes de la Convención y sus Protocolos.

Al mismo tiempo, tuvo en cuenta que la acción inadecuada de los Estados para combatir el cambio climático exacerbaba los riesgos de consecuencias perjudiciales y las consiguientes amenazas para el disfrute de los derechos humanos, amenazas ya reconocidas por los gobiernos de todo el mundo.

“Por lo tanto, la situación actual implicaba unas condiciones apremiantes, confirmadas por el conocimiento científico, que el Tribunal no podía ignorar en su papel de órgano judicial encargado de hacer cumplir los derechos humanos”, explica.

El Tribunal consideró como hecho que “hay indicios suficientemente fiables de que el cambio climático antropogénico existe, que plantea una grave amenaza actual y futura para el disfrute de los derechos humanos garantizados por la Convención, que los Estados son conscientes de ello y capaces de adoptar medidas para hacerle frente de manera efectiva, que se prevé que los riesgos pertinentes sean menores si el aumento de la temperatura se limita a 1,5ºC por encima de los niveles preindustriales y si se toman medidas con urgencia”.

 

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