El Gobierno amplía 3 años el plazo para lograr la Autorización de explotación y 6 meses para obtener la de construcción

Share

 

Enero de 2023: el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO) y las Comunidades Autónomas concedieron Declaraciones de Impacto Ambiental positivas a, aproximadamente, 40 GW de potencia instalada vinculadas a proyectos de energía fotovoltaica en suelo.

Empezaba así el siguiente cuello de botella: cumplir a tiempo el plazo de las autorizaciones administrativas –esto es, el anteproyecto de la instalación que habilita al peticionario a iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones (cota cero)–; seguido de la aprobación del proyecto de ejecución; y la autorización de explotación comercial. Se calcula que, a los 40 GW aprobados, había que añadir otros 3 GW que tenían tenían hasta el 25 de enero para obtener la autorización administrativa de construcción y, en caso de no cumplir el hito, se ejecutarían los avales y perderían los permisos concedidos.

Finalmente, en junio MITECO dio seis meses más para el permiso de construcción de esos 43 GW. 

A finales de diciembre, MITECO ha aprobado mediante Real Decreto-ley la prórroga de varias de las medidas temporales establecidas para hacer frente a la crisis energética derivada de la guerra de Ucrania. Entre ellas, modifica el Real Decreto-ley 23/2020 y amplía los hitos administrativos que deben cumplir miles de proyectos renovables que, según el sector implican una inversión aproximada de 25.000 millones de euros en fotovoltaica.

Así, todas aquellas instalaciones de generación que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión con posterioridad al 31 de diciembre de 2017 y con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva norma dispondrán hasta el 25 de julio de 2024 para obtener la autorización administrativa de construcción del proyecto; esto es, seis meses del plazo anterior.

Además, los promotores podrán disponer hasta un máximo de ocho años para obtener la autorización administrativa de explotación, hasta el 25 de junio de 2028, de manera que los promotores dispondrán de 36 meses más para construir los parques, y “solo tendrán que indicar el semestre en que prevén la entrada en servicio de la instalación, con carácter vinculante”, afirma Miteco en un comunicado.

El anterior decreto establecía que esta licencia debía tenerse, como muy tarde, cinco años después de que el promotor hubiera obtenido el acceso a la red, lo que suponía que solo tendrían un plazo de entre 23 y 27 meses desde el inicio de la construcción, después de haber tenido una evaluación ambiental positiva y haber superado otros trámites administrativos.

En general, el plazo computa desde el 25 de junio de 2020 para las instalaciones de generación de energía eléctrica que obtuvieron permisos de acceso y conexión con anterioridad a dicha fecha y con posterioridad al 31 de diciembre de 2017.

Para promotores que hayan obtenido dicho permiso desde el 25 de junio de 2020 y antes de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el plazo computa desde la fecha de obtención de los permisos.

Las empresas deberán presentar al órgano competente para otorgar la autorización administrativa de construcción su solicitud en un plazo no superior a tres meses, computados a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley o desde la obtención de la autorización administrativa de construcción, si esta fuera posterior.

Esta solicitud deberá recoger el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación, así como un compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Por su parte, el órgano competente señalado deberá resolver en un plazo no superior a seis meses desde la presentación de la solicitud; y la resolución deberá contener expresamente la fecha máxima en la que la instalación tendrá que contar con autorización de explotación, la cual dispone del plazo de 8 años mencionado.

La Unión Fotovolaica Española ( UNEF ) ha recibido con satisfacción esta nueva prórroga. “Para UNEF, la ampliación del plazo de Autorización Administrativa de Construcción, que tuvo lugar en junio de 2023, supuso un balón de aire puntual para la viabilidad de los proyectos. Sin embargo, las nuevas prórrogas aprobadas hoy son las medidas definitivas que necesitaba el sector para que el despliegue fotovoltaico se pueda hacer de manera ordenada por parte de las empresas y con el rigor necesario por parte de la administración”, ha dicho la asociación en un comunicado.

 

Impulso al autoconsumo

MITECO también ha resuelto, dentro del mismo RDL, que el 10% de la capacidad de todos los nudos de la red de transporte de electricidad reservados para celebrar concursos de acceso, quede a su vez reservado para garantizar la evacuación de los excedentes de las instalaciones de autoconsumo.

Así mismo, se facilitará el acceso a los fondos para autoconsumo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con modificaciones puntuales en el Real Decreto 477/2021, habilitando a las comunidades autónomas a reducir la documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de adjudicación.

Subastas

Otra de las medidas que incluye el Decreto, es que las subastas de apoyo a renovables premien a los mejores proyectos desde el punto de vista industrial y socioeconómico. “La UE ha dado señales claras para que los estados miembros incrementen el apoyo a la industria europea de renovables, clave para garantizar la estabilidad y la seguridad de suministro, para alcanzar los objetivos climáticos y para reforzar su relevante impacto en el empleo y en el tejido empresarial, en un momento en que está reduciendo su cuota en el mercado global”, explica el comunicado.

“En consecuencia” –añade–, “las subastas para otorgar el Régimen Económico de Energías Renovables podrán incluir criterios de adjudicación no económicos con una ponderación máxima del 30%, como la contribución a la resiliencia, la sostenibilidad ambiental, la innovación, el impacto socioeconómico del proyecto u otros aspectos que mejoren la integración de las renovables en el sistema eléctrico”.

 

Este contenido está protegido por derechos de autor y no se puede reutilizar. Si desea cooperar con nosotros y desea reutilizar parte de nuestro contenido, contacte: editors@pv-magazine.com.