El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) ha sacado a información pública una propuesta de orden ministerial que establece el listado de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes obligadas a instalar infraestructura de recarga para vehículos eléctricos (VE), así como las excepciones e imposibilidades técnicas para su cumplimiento.
Según la orden ministerial, las estaciones de servicio con ventas superiores a los 10 millones de litros de gasolinas y gasóleos en 2019 deberán instalar al menos un punto de recarga de 150 kW en un plazo de 21 meses desde la entrada en vigor de la mencionada Ley, es decir, febrero de 2023. Más de 200 gasolineras están incluidas en este grupo.
Las estaciones de servicio con ventas superiores a los 5 millones de litros en 2019 tendrán un plazo de 27 meses desde la aprobación de la Ley, es decir, agosto de 2023, para instalar al menos un punto de recarga de un mínimo de 50 kW.
Estos mismos plazos y requisitos afectan a las gasolineras con ventas inferiores a cinco millones de litros, pero que lideren las ventas de las provincias, islas o ciudades autónomas en las que se ubiquen, siempre que no haya otras con ventas superiores a los 5 millones. Más de 800 estaciones de servicio están incluidas en ambos grupos.
El titular de la gasolinera podrá cumplir la obligación, independientemente de si es titular o no del punto de recarga, siempre que la infraestructura se encuentre dentro de las instalaciones de suministro de combustible y carburante. El control de su cumplimiento recaerá en los órganos competentes en materia de registros de gasolineras de las comunidades autónomas.
Se dispondrá hasta el lunes, 13 de diciembre de 2021, de plazo para realizar alegaciones.
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