Anpier recurrirá cualquier disposición que amplíe los plazos de conexión a los proyectos que venzan

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En los últimos días, algunos medios han alertado de que las comunidades autónomas y el Gobierno central no pueden contestar en plazo a las declaraciones de impacto ambiental (DIA), ni a las autorizaciones administrativas previas, ni a las autorizaciones de construcción de proyectos renovables con permisos de acceso y conexión a la red eléctrica ya concedidos, pues el Real Decreto-ley 23/2020 establece que los permisos de acceso concedidos desde la entrada en vigor de la Ley del Sector Eléctrico (2013) y antes de la entrada en vigor dicho real decreto-ley (25 de junio de 2020) caducarán a los cinco años si no se obtiene la autorización administrativa de explotación definitiva o si se incumplen los hitos intermedios establecidos. Anpier, la asociación nacional de los pequeños y medianos productores fotovoltaicos, considera que la citada norma plantea “plazos realistas de consecución de los diferentes hitos, teniendo en consideración, además, posibles retrasos de la Administración en la gestión normal de los expedientes”.

Según El Economista, esto implicaría que, de los cerca de los 100.000 MW fotovoltaicos con el punto de conexión concedido a día de hoy, un 40% –40.000 MW– podría perderlo entre diciembre y abril debido a los mencionados problemas administrativos. La éolica, por su parte, perdería 20.000 MW de los 40.000 MW concedidos. “Desde el sector eléctrico se considera que estos retrasos, en muchos casos, están imposibilitando a los promotores cumplir los plazos, por lo que una extensión de los mismos sería positiva, de cara a poder llevar a cabo dichos proyectos”, se ley en la publicación.

Ante esta situación, Anpier advierte “de la posibilidad de que se produzca un nuevo agravio entre los grandes operadores del sector energético y las iniciativas sociales: Si se produjera una adecuación normativa a intereses privados concretos, esta organización recurriría primero por vía administrativa y, posteriormente, por vía judicial”.

La asociación añade que “aunque considera firme la postura del Gobierno respecto a las presiones que pudieran recibir para alterar los plazos establecidos, quiere dejar constancia de su desacuerdo con aquellos que pretenden adecuar las normas a sus intereses con argumentos que nunca, o al menos hasta ahora, habían tenido fuerza para enmendar este tipo de marcos regulatorios”, y por ello se ha dirigido al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

En este sentido, recuerda que, entre el año 2007 y el año 2010, los pequeños productores que no cumplieron con los hitos establecidos de evacuación quedaron expulsados del régimen retributivo, algunos por tan solo algunas horas de retraso, otros por cuestión de días, debido fundamentalmente a problemas en los suministros de material y retrasos en cuestiones burocráticas.

“Sin embargo, ahora, hay operadores que acaparan desde hace años los puntos de evacuación del sistema eléctrico para especular con este activo que sostenemos los españoles en nuestras facturas de la luz; hasta el punto de que en muchos territorios prácticamente no hay evacuación disponible para nuevos proyectos. En esta coyuntura, y dado que no pueden cumplir con los plazos establecidos para poner en funcionamiento instalaciones de generación, pretenden mantener estos derechos de acceso por más tiempo, de tal forma que les permita traspasarlos y obtener importantes beneficios en una operación que solo suponía depositar unos avales, realizar unos trámites administrativos y transmitir la evacuación que se habían adjudicado”, subraya Anpier.

Miguel Ángel Martínez-Aroca, Presidente de Anpier, ha advertido que “La norma pretende evitar que se produzcan movimientos especulativos por parte de aquellos que no tienen interés en construir, sino ánimo de especular. Si estos plazos se modificaran, la norma se estaría adecuando, precisamente, a lo que pretendía evitar, y se trataría de un movimiento injusto con aquellos que sí cumplen los plazos y están dispuestos a desarrollar instalaciones; pero se encuentran sin acceso disponible, salvo aquellos que fueran transferidos a cambio de un importante desembolso a quien lo tiene reservado sin intención de construir y que, ahora, pretendería extender en el tiempo esta ventaja”.

La asociación finaliza afirmando que “esta situación, de materializarse, representaría, además de una arbitrariedad que cuestiona la estabilidad y el rigor de nuestro marco legal, un escándalo para el conjunto de empresas y ciudadanos, que deben observar y cumplir todos los plazos establecidos por las diferentes administraciones de forma escrupulosa para no perder derechos o soportar sanciones. Anpier apela al Principio Seguridad jurídica, como la predictibilidad de las consecuencias jurídicas de los actos o conductas, y al Principio de interdicción de la arbitrariedad, que establece que los Poderes Públicos solo pueden actuar en beneficio del interés público, cuestión que, para este supuesto, no se compadece con el Principio de igualdad de trato y oportunidades, dado que si todas las personas tienen el derecho a recibir un trato idéntico ante la Ley, ampliar los plazos de conexión a unos operadores, cuando se les negó a otros, por modestos que fueran sus proyectos, es una acción injusta”.

 

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