La Comisión Europea se niega a determinar la legalidad de las tarifas solares francesas de 2006-10

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El intento de un promotor solar francés de salvaguardar los pagos históricos de la tarifa de inyección (FIT) realizados a sus proyectos en el Caribe forzando a la Comisión Europea a declarar los incentivos no incompatibles con el mercado interior de la UE ha fracasado.

El Tribunal General de la Unión Europea rechazó el miércoles el intento de Solar Electric Holding de obligar a la Comisión Europea a declarar que la normativa – introducida por el Estado francés en 2000 para incentivar las energías renovables – no es incompatible con las normas de la UE sobre ayudas estatales.

El tribunal rechazó la semana pasada un recurso, presentado en noviembre del año pasado por Solar Holding, que pretendía anular una decisión adoptada por la Comisión en septiembre de 2020. La Comisión había decidido que el procedimiento de reclamación de ayudas estatales utilizado por Solar Holding para tratar de obtener la confirmación de la Comisión de que el programa francés FIT era compatible con las normas de la UE, no estaba destinado a ese fin, sino que se estableció para considerar las quejas que pretendían establecer en la ley la incompatibilidad de tales sistemas de incentivos con la legislación europea.

La cuestión parece estar relacionada con la decisión del gobierno francés, en diciembre, de reducir retroactivamente los pagos de FIT realizados a los proyectos solares a gran escala bajo contratos de 20 años adjudicados en las tres primeras rondas de un programa nacional de tarifas de alimentación, en julio de 2006 y en enero y agosto de 2010.

La cuestión estalló en septiembre de 2019, cuando el Tribunal de Casación francés juzgó que los pagos basados en los dos primeros de esos niveles de FIT determinados de forma centralizada, y por encima del precio de mercado de la electricidad solar, eran ilegales porque no se habían notificado a la Comisión Europea, como exige la legislación de la UE. La Comisión confirmó que ese era el caso en marzo de 2020.

En junio del año pasado, Solar Holding dijo que la falta de decisión de la comisión sobre la compatibilidad de los pagos de la FIT con la legislación de la UE creaba “un vacío legal perjudicial para todos los productores franceses de electricidad a partir de fuentes de energía fotovoltaica”. Tres meses más tarde -cuando empezaron a surgir rumores de que el Gobierno francés se disponía a reducir los pagos efectuados con arreglo a los tres primeros niveles de FIT establecidos, para reducir el gasto público-, un intento de Solar Holdings de obligar a la comisión a determinar la compatibilidad del programa FIT con las normas sobre ayudas estatales del bloque fue rechazado, lo que provocó el último intento del promotor de revertir esa decisión.

En la sentencia del miércoles, el Tribunal General declaró que la Comisión sólo está obligada a examinar la compatibilidad de los regímenes de ayudas estatales con el mercado interior de la UE en dos situaciones: cuando se notifican dichos regímenes o cuando se presenta una denuncia alegando su incompatibilidad. Según la Comisión y el Tribunal no se ha cumplido ninguna de estas condiciones.

El Tribunal respaldó la afirmación de la Comisión de que, al no haberse notificado el régimen relativo a los pagos FIT en cuestión, las tarifas debían considerarse ilegales y correspondía al Estado miembro en cuestión recuperar los fondos desembolsados.

Los pagos de la FIT en cuestión fueron garantizados por Francia a proyectos con una capacidad de generación de más de 250 kW y las tarifas problemáticas fueron sustituidas por nuevos niveles tarifarios fijados en marzo de 2011 y mayo de 2017, estos últimos aún en vigor.

Solar Holdings interpuso sus recursos en relación con sus unidades de negocio en los territorios caribeños de la Guayana Francesa y Martinica.

 

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