Rödl & Partner: El Gobierno ofrece una retribución del 7,3% a las renovables y trata de evitar nuevas demandas

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El Ministerio para la Transición Ecológica ha presentado la propuesta de tasa de retribución financiera para el periodo 2020 – 2025. El anteproyecto de ley presentado tiene como objetivo principal el restablecimiento de la estabilidad regulatoria del sector y da la opción de mantener la actual retribución financiera a los titulares de instalaciones renovables, de cogeneración o residuos con derecho a remuneración anteriores al Real Decreto – ley 9/2013 que recortó retroactivamente las ayudas públicas.

La normativa actual establece que los parámetros para la determinación de la retribución a las instalaciones de producción de energía renovables podrán revisarse en cada periodo regulatorio (cada 6 años).

El borrador presentadorealiza una primera propuesta de retribución para el segundo periodo regulatorio que comenzará en el año 2020. Las tarifas se calculan tomando como referencia principal el rendimiento de las obligaciones del estado a diez años, aumentando la cifra con un diferencial, siendo la metodología empleada propuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) y basándose en el coste medio ponderado del capital (WACC).

Si en el periodo 2014 – 2019 la tasa de rentabilidad era de un 7’389%, el anteproyecto de ley determina que la tasa de rentabilidad financiera de las instalaciones de renovables, cogeneración y residuos para el periodo 2020 – 2025 será del 7’09%.

Sin embargo, el Ministerio para la Transición Ecológica ha ofrecido una alternativa: los titulares de instalaciones renovables podrán optar por conservar la actual tasa de rentabilidad financiera del 7,389 % durante dos periodos regulatorios, esto es, hasta el año 2031, si bien de los pagos se descontarán cualesquiera indemnizaciones o compensaciones recibidas a consecuencia de resoluciones judiciales o arbitrales firmes fundamentadas en la modificación del régimen retributivo operada tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013. Esta cantidad se detraerá del importe correspondiente a la diferencia entre la retribución que proceda abonar de las tasas de retribución congeladas hasta 31 de diciembre de 2030 y la que hubieren recibido en caso de renunciar a este régimen de congelación de retribución, salvo que renuncien al cobro de la indemnización o compensación.

De esta manera, el Gobierno trata de evitar litigios con los inversores extranjeros en virtud del Tratado sobre la Carta de la Energía (TCE), como los acaecidos recientemente con Athena y Novenergia.

Ramón Marés, Rödl & Partner / ramón.mares@roedl.com

El bufete de abogados Rödl & Partner escribirá una columna mensual para pv magazine España 

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