Habilitan las primeras renovables que podrán contribuir al control dinámico de tensión

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Red Eléctrica de España (REE) acaba de anunciar este miércoles la habilitación de 24 instalaciones renovables para la prestación del servicio de control dinámico de tensión. Lo hace en línea con el nuevo P.O. 7.4 y señala que lo solicitó en 2020, aunque fue aprobado en junio por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que aprobó hace unos días una resolución urgente al respecto.

El operador del sistema afirma que “está preparado para que estas instalaciones comiencen a prestar dicho servicio desde el momento en que se lo notifiquen”, y añade que “se mantiene a disposición de los agentes y del resto de plantas renovables a los que invita a realizar sus solicitudes para ser habilitados y poder participar en el nuevo P.O.”.

Esas instalaciones deben tener «una capacidad para aportar o absorber potencia reactiva del 30% respecto a su potencia máxima, lo que aporta suficiente potencia reactiva para su reacción a las variaciones de tensión en el sistema», explica REE. La normativa del nuevo P.O establece que, para ser habilitadas, las instalaciones tienen que acreditar su capacidad técnica para controlar la tensión en dos modos: a través de consignas de reactiva y de consignas de tensión. Esta última modalidad –seguimiento de consigna de tensión en tiempo real– es la que ofrece flexibilidad y permite que las instalaciones respondan a las variaciones rápidas de tensión que pueden producirse en un sistema eléctrico en plena transformación.

Por el momento, el ritmo de solicitudes viables recibidas desde las instalaciones es aún bajo: a día de hoy, REE ha recibido 168 solicitudes, de las que 125 corresponden a instalaciones renovables no gestionables. De ellas 24 están ya en condiciones de comenzar las pruebas. El resto, o bien declaran no poder seguir consigna de tensión o bien están en fase de completar la documentación necesaria.

Entre los beneficios de la participación en este nuevo servicio, las renovables habilitadas obtendrán prioridad de despacho y la posibilidad de reducir las rampas máximas de cambio de su producción.

También han presentado solicitudes centrales de generación convencional como ciclos o hidráulicas, que ya tienen la obligación de prestar el servicio de control dinámico de tensión en su modalidad básica, por lo que REE explica que “se está dando prioridad a las renovables no gestionables, ya que son las únicas que pueden ofrecer nuevos recursos al sistema”.

 

Respuesta a Aelec: aclaraciones sobre el control de tensión en España

El pasado lunes, Marta Castro, directora de Regulación de la Asociación de Empresas de Energía Eléctrica (Aelec), a la que pertenecen Iberdrola, Endesa y EDP España, consideraba que los problemas de tensión en España son «estructurales» y criticaba las medidas planteadas por REE para abordar un problema como el del control de la tensión en la red.

En el anuncio de este miércoles, REE ha realizado varias aclaraciones adicionales, en respuesta a estas declaraciones.

Por un lado, señala que los niveles de tensión en los últimos años «no han aumentado», tal y como afirmaba Aelec esta misma semana, llegando a asegurar que estas variaciones vienen elevándose desde hace 10 años. “Los valores medios eran más altos años atrás, pero con la puesta en servicio de elementos de control de tensión en la RdT, estos valores actualmente son menores. Sí ha aumentado la variabilidad de las tensiones, que debe ser controlada por los generadores que aportan al sistema un control de tensión efectivo”, añade.

Red Eléctrica añade que “cumpliendo con su responsabilidad, ha trabajado y se ha adelantado siempre con medidas para modernizar el sistema y adaptarlo a las necesidades presentes y futuras” en el ámbito de la regulación de tensión, y recuerda que la propuesta de la modificación del P.O. 7.4. la realizó en 2020. Destaca que en este tiempo se han superado diferentes proyectos piloto y varios procesos de información pública “en los que se recibieron posicionamientos críticos de una parte de la generación convencional”.

El OS responde que “no hubo una falta de capacidad de reactiva programada en el sistema el pasado 28 de abril, sino que la misma no fue activada por los generadores en el momento en el que el sistema lo requería. Su aportación al sistema como establece la normativa hubiera reducido la dinámica de la variación de tensión que se produjo. Sin embargo, como ha quedado demostrado, los grupos no alcanzaron mayoritariamente el valor mínimo legalmente obligatorio, con respuestas lentas o insuficientes a la variación que desencadenó los eventos posteriores”, ha destacado.

En cuanto a los límites de tensión en la red de transporte que gestiona, Red Eléctrica señala que los 435 kV son los que establece la regulación española al menos desde 1998 y lo ha confirmado la normativa europea más reciente. “Operar con un valor máximo de 420 kV implicaría un cambio estructural; su aplicación en el sistema actual multiplicaría los costes asociados a las restricciones técnicas y no se podría asegurar que, con los recursos disponibles actualmente, dicho valor no fuera superado”, explica.

“Por último, el servicio de control de tensión mediante las consignas de reactiva no aporta al sistema flexibilidad de adaptación a variaciones rápidas de tensión. De ahí la necesidad de que las instalaciones puedan controlar tensión también en modo de consigna de tensión”, concluye.

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