AEPIBAL ha compartido con pv magazine sus comentarios a la publicación del RDL 7/2025 de medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico:
Desde AEPIBAL queremos manifestar nuestro apoyo al RDL aprobado el pasado 25 de junio, que representa para el almacenamiento un gran paso adelante ya que destraba algunos de los cuellos de botella que hasta ahora frenaban un despliegue sólido y jurídicamente seguro del almacenamiento en nuestro país.
Los elementos claves sobre los que AEPIBAL ha trabajado durante años con el Ministerio y que ahora finalmente se ven reflejados en la nueva normativa, son los siguientes
- Se ha establecido la Declaración de Utilidad Pública (DUP) para las líneas de evacuación, lo que era un cuello de botella para el desarrollo de proyectos
- En las hibridaciones con baterías, siempre que estas se ubiquen dentro de la poligonal, se reducirá el plazo de tramitación y, lo que es muy importante, quedará exenta de evaluación ambiental.
- Se define la potencia instalada como la potencia máxima del inversor o inversores, lo que cambia las reglas para designar el órgano sustantivo (Ministerio >50 MW y CCAA <50MW) en el caso de las hibridaciones ya que se dejan de sumar potencias
- Un tema crítico y ante el que el ministerio ha consolidado su posición frente a la CNMC es que se elimina la discriminación que sufrían las instalaciones hibridadas en la prelación de restricciones técnicas, es decir, todas las instalaciones renovables, hibridadas o no con almacenamiento, serán las últimas en ser cortadas en caso de congestiones.
- Otro tema de gran importancia es que las instalaciones de almacenamiento tendrán permisos de acceso flexibles para la demanda, por lo que NO se les considerará consumidores. Y en paralelo, se han resuelto las incoherencias que había en las garantías económicas para el acceso y conexión de la demanda ya que pasan a tramitarse por el órgano sustantivo que lleve el expediente y su cancelación dependerá de la cancelación de la garantía de generación y no del contrato de potencia.
- Y por último, en relación al almacenamiento BTM (detrás del contador), se regula la figura del agregador independiente, tema que merece un especial tratamiento y análisis
Es importante aclarar que este RDL tiene una vigencia temporal de 30 días, periodo en el cual deberá ser convalidado por el Congreso de los Diputados para que se incorpore de forma definitiva a nuestro ordenamiento jurídico. De no ser así, todas las medidas del RDL decaerán y volvería a aplicarse el régimen jurídico anterior.
Es por ello que desde AEPIBAL haremos nuestros mejores esfuerzos para convencer a los diferentes grupos parlamentarios de la importancia de consolidar este avance normativo, sin dogmatismo alguno, para que pragmáticamente se apuntale una nueva arquitectura energética por la que tanto tiempo y tantos agentes llevamos trabajando durante años, y tanto dinero y proyectos y expectativas se han invertido.
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