La CNMC recuerda a las comercializadoras con contratos fijos que no podrán subir el precio de la electricidad

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha adoptado un Acuerdo sobre la posibilidad de modificar de forma unilateral los contratos de suministro de electricidad por parte de los comercializadores.

Lo hace, explica, a raíz de que “algún comercializador” haya planteado a la CNMC la posibilidad de modificar las condiciones de sus contratos a precio fijo para trasladar al consumidor el incremento de los costes de la operación del sistema eléctrico que se ha registrado tras el apagón del 28 de abril.

El organismo señala que “las modificaciones de precio que los comercializadores puedan trasladar al consumidor derivados de este incremento, antes de la finalización del contrato o de su prórroga, no son acordes a la modalidad de contrato a precio fijo”.

Según la CNMC, “el coste de los servicios de ajuste de la operación del sistema no puede considerarse un componente regulado y, por tanto, en este tipo de contratos a precio fijo, el traslado de posibles incrementos al consumidor de este término antes de la finalización o prórroga del contrato no es acorde al mismo”.

Con respecto a las reclamaciones de los consumidores que pudieran surgir en este ámbito la CNMC recuerda que, si el consumidor se encuentra acogido a un contrato de suministro a precio fijo, puede dirigirse a los Juzgados o Tribunales del lugar donde se ubique el suministro.

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