El Boletín Oficial del Estado (BEO) de este lunes publica la Resolución de 13 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), por la que se establece el procedimiento definitivo de conexión de plantas de producción de gases renovables e hipocarbónicos a la red gasista.
Este procedimiento es de aplicación a:
a) Los solicitantes de conexión de plantas de producción de otros gases a las redes de transporte y distribución de gas natural.
b) Los titulares de redes de transporte y distribución de gas natural.
c) El gestor técnico del sistema (GTS).
Los productores de otros gases que deseen conectarse a una red de transporte o de distribución, enviarán al transportista o al distribuidor una solicitud de conexión a dicha red.
Por su parte, el titular de la red de transporte o distribución que corresponda en cada caso actuará como punto de contacto único para el solicitante.
El procedimiento obliga a plataformas web públicas y funcionales antes del 1 de octubre, con publicación de mapas de red (≥16 bar), históricos de caudales y solicitudes en curso. Los titulares de las redes de transporte y distribución deberán disponer de plataformas web dedicadas a la gestión de solicitudes de conexión, donde los solicitantes podrán consultar el estado de su tramitación. En estas plataformas web se publicará este procedimiento, la información y los formularios necesarios para la tramitación de las solicitudes y los modelos de contrato de conexión.
Estas plataformas web serán públicas y de acceso gratuito a través de la página web del titular de la red. En el caso de que sean necesarias adaptaciones para la gestión de solicitudes de conexión de plantas de producción de otros gases que necesitan mezclarse con el gas natural que circula por la red, estas deberán estar operativas antes del 1 de octubre de 2025.
Las contestaciones de los titulares de red incluyen identificación precisa del punto de conexión (con coordenadas UTM), presión de inyección, condiciones técnicas exigibles, desglose económico detallado por instalaciones y justificación de posibles restricciones vinculadas a calidad del gas o sensibilidad de instalaciones. Se contempla la necesidad de equipos para flujo inverso cuando proceda.
El procedimiento unifica el marco normativo aplicable a biometano e hidrógeno, y se despliega una estructura de acceso con trazabilidad digital, jerarquización de solicitudes y protocolos técnicos comunes para transportistas, distribuidores y el GTS.
También se definen plazos uniformes para informes técnicos del GTS y redes interconectadas, con 20 o 30 días hábiles según si se requiere o no nueva infraestructura.
Cuando haya más solicitudes que capacidad condicional disponible, se aplicará una puntuación de hasta 10 puntos en base a elementos concretos: contratos previos de conexión (3), proyectos de biometano (2) o gases bajos en carbono (1,5), disponibilidad de terrenos (1,2), compromisos de venta de gas (1,2), AAI (1,2), solicitudes previas a la Circular 2/2025 (1), y adjudicación de ayudas públicas (0,4). Las declaraciones responsables deben ir respaldadas con documentación acreditativa.
El presupuesto de conexión tiene un anticipo máximo del 10%, con tope de 100.000 euros. En caso de no formalizarse la firma en 60 días hábiles, se perderá el derecho. En caso de renuncia, se establece la devolución parcial del importe abonado, y se descontarán únicamente costes comprometidos o incurridos por el operador.
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