Europa aprueba ayudas a Italia para 4.590 MW renovables mediante contratos por diferencia (CfD)

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La Comisión Europea ha aprobado, con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE, un régimen de apoyo para un total de 4.590 MW de nueva capacidad de producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables en Italia.

La medida, que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2028, se financiará mediante una tasa incluida en las facturas de electricidad de los consumidores finales.

El régimen apoyará la construcción de nuevas centrales que funcionen con tecnologías innovadoras y aún no maduras, como energía geotérmica, eólica marina (flotante o fija), solar termodinámica, solar flotante, maremotriz, undimotriz y otras energías marinas, así como con biogás y biomasa.

Dependiendo de la tecnología, el plazo para que las plantas seleccionadas entren en funcionamiento varía entre 31 y 60 meses.

En virtud del régimen, la ayuda adoptará la forma de un contrato bilateral de diferencia por cada kWh de electricidad producida y vertida a la red, y se abonará por una duración igual a la vida útil de las centrales. Los proyectos se seleccionarán mediante un proceso de licitación en el que los beneficiarios pujarán por la tarifa incentivadora (el precio de referencia) necesaria para llevar a cabo cada proyecto individual. El precio de referencia de la electricidad se calculará como el precio zonal horario, que es el precio de la electricidad en el momento en que la energía se vierte a la red y en la zona del mercado en la que está situada la central.

Cuando el precio de referencia sea inferior al precio de ejercicio, los beneficiarios tendrán derecho a recibir pagos equivalentes a la diferencia entre ambos precios. En cambio, cuando el precio de referencia sea superior al precio de ejercicio, los beneficiarios deberán abonar la diferencia a las autoridades italianas. El régimen asegurará la estabilidad de los precios a largo plazo para los productores de energía renovable garantizando un nivel mínimo de rendimiento, al tiempo que garantiza que los beneficiarios no serán compensados en exceso por los períodos en que el precio de referencia sea superior al precio de ejercicio.

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