Alemania elimina el IVA de los autoconsumos y las baterías residenciales

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Todos los años, hacia finales de año, el Bundestag (parlamento alemán) debate una Ley Tributaria Anual en la que se aprueban nuevas normas para el año siguiente sobre diversas leyes fiscales. La Ley Tributaria Anual de 2022, aprobada por el Bundestag la pasada semana contiene por primera vez un cambio integral en el tratamiento fiscal de los sistemas fotovoltaicos en varias leyes tributarias.

El paquete legislativo contiene dos cambios importantes para la energía fotovoltaica: En el caso del IVA, se introducirá un nuevo tipo impositivo del c0%; y los operadores de pequeños sistemas fotovoltaicos estarán exentos del impuesto sobre la renta (que se aplica tanto a los sistemas nuevos como a los ya existentes).

Las nuevas normas resolverán gran parte de los problemas fiscales de los pequeños sistemas fotovoltaicos y eliminarán en gran medida la burocracia de estos sistemas.

El nuevo tipo impositivo del 0% para los sistemas fotovoltaicos, que hasta ahora no existía en la legislación fiscal alemana, ha sido posible gracias a una normativa de reciente creación en la Directiva europea sobre el IVA, y Alemania es pionera en su aplicación. Formalmente, no se trata de una exención del IVA en la venta de un sistema fotovoltaico, sino que el proveedor o instalador factura al cliente el precio neto “más el 0% de IVA”.

Una exención del IVA tendría como consecuencia que la empresa instaladora, por su parte, no cobraría el impuesto soportado por la Agencia Tributaria al comprar los componentes y, por tanto, tendría que comprar más caro. En cambio, la normativa que se encuentra ahora con el tipo impositivo cero permite la devolución habitual del IVA soportado a lo largo de toda la cadena de suministro. El tipo impositivo cero sólo se aplica en la factura al usuario final.

El tipo cero de IVA se aplicará al suministro e instalación de sistemas fotovoltaicos con los accesorios necesarios, así como a los sistemas de almacenamiento en edificios de viviendas, edificios públicos y edificios destinados a actividades de utilidad pública. El tamaño del sistema no está limitado.

Por su parte, la exención del impuesto sobre la renta se aplicará a los ingresos procedentes de la explotación de sistemas fotovoltaicos con una potencia de hasta 30 kWp en viviendas unifamiliares (y otros edificios), en el caso de viviendas plurifamiliares, a 15 kWp por unidad residencial y comercial; con un máximo total de 100 kWp por contribuyente.

Podrá aplicarse a instalaciones nuevas y existentes que cumplan los criterios, si bien la depreciación y los costes ya no pueden reclamarse. En cambio, sí se aplica con carácter retroactivo para el ejercicio fiscal 2022, es decir, también para la declaración de la renta de este año.

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