La UE planea una plataforma para la transferencia de energías renovables entre los Estados miembros

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La Directiva (UE) 2018/2001 establece el objetivo vinculante para la Unión de que, al menos el 32% de la energía generada provenga de fuentes renovables en 2030. En este sentido, exige a los Estados miembros que establezcan contribuciones nacionales para cumplir, colectivamente, con este objetivo.

Para ayudar a los Estados miembros a alcanzar su contribución, se crea la Plataforma de Desarrollo Renovable de la Unión (URDP), que permitirá realizar transferencias estadísticas entre ellos.

El intercambio no es real: se trata de acuerdos para transferir una cantidad determinada de energía procedente de fuentes renovables de un Estado miembro a otro Estado miembro a través de las estadísticas (no es necesaria una transferencia física). La cantidad acordada de energía procedente de fuentes renovables debe deducirse de la cuota de energía renovable del Estado miembro “vendedor” y añadirse a la cuota de energía renovable del Estado miembro “comprador”.

Este mecanismo ya existía en la anterior Directiva 2009/28/CE sobre energías renovables y los primeros acuerdos se celebraron en 2017, seguidos de varios en 2020, por eso ahora se quiere estandarizar el proceso.

La Comisión Europea publicó el pasado viernes un proyecto legislativo por el que se crea la Plataforma de Desarrollo Renovable de la Unión (URDP). Durante la preparación de la plataforma, la Comisión consultó a varios Estados miembros interesados en las transferencias estadísticas y, además, en diciembre de 2020 celebró un taller en el que estuvieron representados 23 Estados miembros para presentar el concepto.

 

¿En qué consiste?

El URDP será una herramienta en línea con información sobre el progreso de los Estados miembros hacia sus contribuciones, su interés por comprar o vender transferencias estadísticas y en qué condiciones (por ejemplo, volumen, precio, vínculo con el proyecto real, etc.), así como material de apoyo, como modelos de acuerdos. Hasta ahora, se ha celebrado un número limitado de acuerdos sobre transferencias estadísticas basados en contactos bilaterales, que pueden implicar elevados costes de transacción y retrasos.

El URDP facilitará la celebración entre los Estados miembros de acuerdos de transferencia estadística proporcionando información, indicando las posibles oportunidades de transferencia estadística y proporcionando puntos de contacto para cada Estado miembro.

El texto puntualiza que no es obligatorio que los Estados miembros utilicen el URDP, y estos tienen, además, plena flexibilidad sobre los detalles que quieran incluir en cualquier acuerdo de transferencia.

De forma voluntaria, cada estado podrá presentar al URDP datos anuales que indiquen las cantidades de su oferta y demanda de transferencias estadísticas de energía procedente de fuentes renovables, incluyendo el volumen de energía procedente de fuentes renovables que pretenden comprar o vender (así como cualquier componente de volumen fijo o flexible); la indicación de un precio o una gama de precios a los que aceptarían comprar o vender cualquier exceso de producción de energía procedente de fuentes renovables; y el período de tiempo para el que puede realizarse una transferencia estadística, que podrá ser un solo año o varios, el año anterior o el actual u otros años futuros.

El periodo de alegaciones finaliza el 27 de mato, y está previsto que la adopción de la plataforma tenga lugar el cuarto trimestre de este año.

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