El BOE publica el llamado «colchón antiapagones» de la CNMC

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Solo un día después de que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicase el Real decreto-ley 7/2025 del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) que incluye numerosas medidas para evitar apagones con un fuerte apoyo al almacenamiento, el BOE de este jueves publica el popularmente llamado “colchón antiapagones de la CNMC”.

Se trata de la resolución de 12 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), por la que se modifican los procedimientos de operación para el desarrollo de un servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español.

Con las nuevas medidas, el control de tensión se convierte en un servicio estructurado, retribuido y penalizable.

Además, en un sistema dominado por renovables esta reforma va a contribuir a afianzar la seguridad de suministro y a que el precio final de la electricidad sea más competitivo.

Entre los procedimientos de operación (P. O.) que se reforman, se incluye el esperado 7.4 de control de tensión, una norma técnica que permitirá que las energías renovables–principalmente solar fotovoltaica y eólica– controlen la tensión del sistema eléctrico. Podrán aportar inercia emulada, lo que contribuye a la estabilidad de frecuencia.

Además, se monitorizará y penalizará el comportamiento de reactiva de los síncronos si incumplen con los requerimientos, como sucedió el 28 de abril. En concreto:

El nuevo P. O. 7.4 configura un servicio dual de control de tensión, con dos tipos de prestaciones:

  1. Una, básica y obligatoria (sin pago, pero con penalización si no se cumple).
  2. Otra, avanzada y voluntaria, con seguimiento de consignas en tiempo real desde el operador del sistema, Red Eléctrica (REE), retribuida y penalizable si se incumple.

También se crean mercados zonales diarios de capacidad de reactiva adicional para cubrir necesidades locales detectadas por el operador del sistema.

Se reforman el 3.1, 3.6, 9.1 y 14.4, lo que dará lugar a un nuevo modelo de gestión de la energía reactiva en España.

Los P. O. 3.1 y 9.1 se adaptan para incorporar la programación y publicación de estos mercados y su impacto en la planificación horaria.

Con la modificación del P. O. 3.6 se refuerza la obligación de declarar indisponibilidades para instalaciones que presten este nuevo servicio, lo que facilita la trazabilidad de los fallos.

Finalmente, el P. O. 14.4 establece el esquema completo de pagos y penalizaciones por prestación básica, consignas, capacidad adicional y compensación de reactiva en el punto de conexión.

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