Aprobada la convocatoria de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este jueves publica la Orden TED/535/2025, de 28 de mayo, que aprueba las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la inversión en proyectos, conectados a las redes de transporte o distribución, de almacenamiento energético en su modalidad independiente («standalone»), hibridados con instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, existentes o nuevas, proyectos de bombeo reversible y, por último, proyectos de almacenamiento térmico.

Esta convocatoria permitirá a España el despliegue del almacenamiento a gran escala con la cofinanciación de inversiones hasta en un 85%. La Comisión Europea aprobó en marzo este nuevo esquema de ayudas para el despliegue del almacenamiento de energía eléctrica a gran escala, tanto en hibridación con instalaciones de energías renovables como stand-alone y térmico. Se trata de un programa del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) dotado con 700 millones de euros en forma de subvenciones directas para la cofinanciación de inversiones en instalaciones de almacenamiento de energía y se realizará a través del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) con cargo a los fondos europeos del Programa Plurirregional FEDER 2021-2027.

Se prevé que puedan financiarse entre 80 y 120 proyectos con una capacidad de 2,5-3,5 GW. En marzo tuvo lugar la Consulta pública previa sobre la propuesta de convocatoria de ayudas para el almacenamiento energético con fondos FEDER 21-27. 

Será posible la cofinanciación de las siguientes tipologías de proyectos:

a) Proyectos de almacenamiento de energía independientes «stand alone», conectados a las redes de transporte o distribución de energía eléctrica vinculados o no a consumos eléctricos. La potencia mínima de estos proyectos será de 1 MW.

b) Proyectos de almacenamiento mediante bombeo hidroeléctrico (nuevos y sobre infraestructuras existentes). La potencia mínima de estos proyectos será de 1 MW.

c) Proyectos de almacenamiento térmico independientes, tanto los de almacenamiento de energía eléctrica para suministro de energía eléctrica, denominados «power to power (P2P)», como los de almacenamiento de energía eléctrica para suministro de energía térmica, denominados «power to heat (P2H)» y los almacenamientos térmicos para generación de energía eléctrica, denominados «heat to power (H2P)».

d) Proyectos de almacenamiento hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, existentes o nuevas. Estos proyectos podrán incluir cualquiera de las tecnologías de los apartados anteriores, con las limitaciones de potencia indicadas en a) y b).

El ámbito temporal de vigencia de estas bases reguladoras se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en los plazos indicados en las convocatorias, siendo el plazo máximo para la ejecución de los proyectos de 36 meses desde la fecha de la resolución definitiva de la ayuda. Los proyectos deberán encontrarse completamente finalizados antes de la fecha especificada en las convocatorias correspondientes, que no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2029.

Podrán participar empresas públicas o privadas, incluidas PYMEs, con domicilio fiscal en España.

La instalación de almacenamiento objeto de la ayuda deberá cumplir con todos los requisitos técnicos que le sean de aplicación. Dentro de estos requisitos, y hasta que se apruebe la normativa específica que defina los requisitos técnicos para la conexión a la red que deben cumplir las instalaciones de almacenamiento que inyecten energía a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, se deberá cumplir con la normativa en vigor que regule los requisitos para la conexión a la red que sean de aplicación a los módulos de generación de electricidad, tanto en su modo de funcionamiento de inyección de potencia como de absorción de potencia. Estos requisitos deberán cumplirse ya se trate de almacenamiento conectado a la red utilizando máquinas síncronas (AS) o mediante inversores de electrónica de potencia (APE). Lo anterior será de aplicación tanto a instalaciones de almacenamiento conectadas al sistema eléctrico peninsular español como aquellas que se conecten en los sistemas eléctricos de territorios no peninsulares, aplicándose en cada caso los requisitos que correspondan.

 

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