Sanción de 70.000 euros a Holaluz por suministrar luz a cuatro viviendas que no habían contratado sus servicios

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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a la entidad Holaluz-Clidom S.A (Holaluz) por haber dado de alta los suministros de energía eléctrica de cuatro inmuebles que la parte reclamante tenía suscritos con la comercializadora Energía XXI, para lo cual habría hecho uso de sus datos personales sin su consentimiento.

En julio de 2021, la empresa eléctrica activó el suministró en cuatro viviendas a través de la distribuidora Blaner, que hasta el momento funcionaban con la comercializadora de electricidad Energía XXI. En enero del año siguiente, la comercializadora advirtió a la distribuidora que el casero de las viviendas se había quejado, puesto que, pese a no haber contratado el suministro con Holaluz, la compañía le había enviado un contrato para su validación.

El propietario de la vivienda interpuso una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la que alegó una suplantación de la identidad para la firma de los contratos.

Por su parte, Holaluz culpa a la distribuidora, quien había hecho constar una dirección de correo electrónico que no era la de los propietarios de la vivienda de manera fraudulenta. No obstante, la Agencia señala que no existe ninguna evidencia de que la empresa llevase validase correctamente los contratos, que están sin firmar.

Entre los hechos probados, la resolución señala que “se constata en el correo electrónico de fecha 24 de enero de 2022 dirigido desde gestiones@holaluz.es a ***USUARIO.2@blanerenergy.es se comunica que ha de atender la reclamación dado que no dispone de la “llamada de venta” y expresa que “el canal se tendrá que hacer cargo de las facturas hasta la fecha de baja”.

Si bien la sanción, que la Agencia califica como “muy grave”, asciende a 70.000 euros, a fecha 1 de julio de 2023, “la parte reclamada ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 56.000 euros haciendo uso de la reducción prevista en la propuesta de resolución transcrita anteriormente”, explica la AEPD, y añade que “el pago realizado conlleva la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción, en relación con los hechos a los que se refiere la propuesta de resolución”.

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