TJUE: Los fabricantes no son responsables de los costes de los residuos de los paneles antes de agosto de 2012

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que los fabricantes de paneles solares instalados en la UE durante un periodo de siete años después del 13 de agosto de 2005 no tendrán que asumir los costes asociados a la gestión de los residuos de los productos.

La decisión, anunciada ayer, se produjo después de que la empresa checa de energías renovables Vysočina Wind interpusiera una demanda por daños y perjuicios tras haber contribuido a esos costes de eliminación de residuos en relación con un proyecto solar que construyó después del 13 de agosto de 2005.

En virtud de una ley checa vigente en el momento en que Vysočina instaló su parque solar, el promotor -y no el fabricante de los paneles solares utilizados- era responsable de los costes de gestión de residuos asociados. En consecuencia, Vysočina contribuyó a dichos costes en 2015 y 2016, pero entonces interpuso la demanda de indemnización por daños y perjuicios alegando que las autoridades checas habían transpuesto erróneamente al derecho interno la Directiva 2012/19 de la UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), que hacía recaer la carga financiera en los fabricantes de paneles.

El caso de Vysočina fue admitido en primera instancia y en apelación, y el gobierno checo recurrió por una cuestión de derecho ante el tribunal supremo del país, el Nejvyšší soud. Este órgano remitió el asunto al TJUE para que emitiera una decisión prejudicial, que ahora puede aplicarse en el ordenamiento jurídico del Estado miembro según lo considere el tribunal checo.

El TJCE señaló que, antes de que entrara en vigor la Directiva RAEE de la UE, el 13 de agosto de 2012, los Estados miembros europeos tenían la libertad de imponer la obligación de pagar por la gestión de los residuos eléctricos al fabricante o al usuario de los paneles solares. Por ello, el TJCE dictaminó que la introducción de la directiva RAEE modificó una situación previamente establecida y, por tanto, no podía aplicarse con carácter retroactivo.

En su sentencia, el tribunal europeo declaró: “El tribunal declara inválido el apartado 1 del artículo 13 de la directiva RAEE en la medida en que impone a los productores la obligación de financiar los costes relativos a la gestión de los residuos de los paneles fotovoltaicos comercializados entre el 13 de agosto de 2005 y el 13 de agosto de 2012”.

El tribunal también dictaminó que los legisladores checos, que habían introducido normas nacionales sobre la responsabilidad de la gestión de los residuos electrónicos un mes antes de la entrada en vigor de la legislación comunitaria sobre RAEE, no habían infringido la legislación de la UE.

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