¿Se pueden ajustar o rescindir unilateralmente los PPAs por el aumento del precio de la energía?

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En las últimas semanas, muchos clientes industriales de España han recibido un correo de sus proveedores de electricidad en el que se les informaba de que los precios de la electricidad tendrían que aumentar, aunque el contrato con los precios fijos de la electricidad siguiera en vigor. En caso de que el cliente no estuviera de acuerdo, lamentablemente habría que rescindir el contrato de electricidad existente.

Si usted también ha recibido una carta de este tipo, compruebe si su proveedor tiene realmente derecho a ajustar o rescindir unilateralmente el contrato de electricidad existente. Si no existe este derecho de rescisión, no acepte el aumento de precio, sino que luche por su derecho a mantener el contrato actual con los precios que le son favorables. En caso de duda, debe hacer valer su derecho mediante una acción judicial ante los tribunales.

¿Cuándo tiene el proveedor de electricidad derecho a rescindir el contrato?

Según la legislación española, los contratos de duración determinada deben respetarse (pacta sunt servanda). Los contratos “cortos” de suministro eléctrico habituales en España tienen plazos de 1 a 2 años. Por lo tanto, si se anuncia una subida de precios unilateral, usted tiene derecho a rechazarla e insistir en el precio anteriormente fijado (para una o varias franjas horarias/periodos).

En este caso, el proveedor tiene la opción de rescindir el contrato de todos modos, pero le debe abonar una indemnización por ello. Esto significa que todos los inconvenientes y daños causados en su empresa por la resolución unilateral deben ser asumidos por el proveedor. Si se ve obligado por la rescisión a cambiar de proveedor y éste  le vende la electricidad más cara que el anterior, puede reclamarle estos costes adicionales.

 

¿Cuándo está el proveedor de electricidad exento de la obligación de pagar daños y perjuicios?

Sólo si el proveedor puede demostrar que existía una situación que le daba derecho a resolver por excepción, quedará exento de la obligación de pagar daños y perjuicios. Las mencionadas cartas enviadas por los proveedores en las últimas semanas a sus clientes en España hacen referencia a este supuesto derecho existente. Muchos proveedores de electricidad afirman que están legalmente autorizados a finalizar un contrato de suministro de electricidad en curso debido a las medidas del gobierno en virtud del RDL 17/2021 (y el nuevo RDL 23/2021).

Sin embargo, en la gran mayoría de los casos esta afirmación no es cierta. Las medidas estatales alegadas afectan a los productores de electricidad, pero no a las comercializadoras. Por tanto, una comercializadora no puede rescindir su contrato de electricidad alegando que las medidas estatales le dan derecho a terminarlo sin indemnización.

Así que, en primer lugar, compruebe con quién ha celebrado el contrato de electricidad: por ejemplo, con Iberdrola, S.A. (productora) o Iberdrola Clientes, S.A.U. (comercializadora); con Naturgy Iberia, S.A. o Comercializadora regulada Gas & Power, S.A. (comercializadora de Naturgy) o con Endesa, S.A. o Energía XXI Comercializadora de referencia S.L.U. (comercializadora de Endesa).

Si ha suscrito un contrato de electricidad directamente con un productor de electricidad, compruebe si ha suscrito un precio fijo (o precios fijos según P1 – P6). Incluso estos contratos de precio fijo no pueden ser resueltos por el productor sin indemnización. Sólo en el caso de los llamados “precios indexados/floating prices” el productor podría rescindir sin pagarle la indemnización.

 

Consejos prácticos:

Así que compruebe si su contrato es con una comercializadora o no. Si es así, no acepte ningún aumento de precio ni la rescisión del contrato sin compensación; mencione explícitamente su derecho a la compensación de daños y perjuicios. En caso de duda, debe hacer valer su derecho ante los tribunales. Lo mismo ocurre con los contratos celebrados directamente con un productor pero que prevén precios fijos para la electricidad.

Además, compruebe si un contrato de electricidad a largo plazo (posiblemente de electricidad verde) podría ser interesante y económicamente sensato para su empresa en el contexto de las actuales fluctuaciones de los precios de la electricidad. Compare ofertas alternativas de comercializadoras de la competencia. Si acuerda una cláusula de arbitraje (por ejemplo, de la CCI https://iccwbo.org/publication/standard-icc-arbitration-clauses-spanish-version/ ) con plazos procesales cortos para obtener una decisión de arbitraje rápida en caso de conflicto,  podría llegar a evitar los larguísimos y costosos procedimientos ante los tribunales estatales.

 

 

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