Navarra crea un protocolo para valorar si las superficies agrícolas son susceptibles de acoger renovables

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El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de Navarra ha desarrollado un protocolo para identificar el suelo agrario en donde se autorizarán las instalaciones de energías renovables, “garantizando en cualquier caso la protección total de los suelos de alto valor productivo”, explica.

El protocolo diferencia las tierras de secano de las de regadío. En el caso del secano, el primer paso es la caracterización agrológica del suelo, así como el potencial productivo de la superficie afectada. En este sentido, las clases I, II y III cuyo potencial productivo esté por encima de las 2,2 Tn/Ha de rendimiento, tendrán la condición automática de suelos de alto valor productivo. Es decir, solo los secanos poco productivos o con índices por debajo de ese rendimiento se considerarían aptos para la implantación de energías renovables.

En regadío, la principal herramienta de protección es el Plan Foral de Regadíos, de tal manera que cualquier superficie incluida en el mismo, tendrá el carácter de suelo protegido, a excepción de los suelos de clase agrológica IV (suelos con fuertes limitaciones para el cultivo) que sí podrían acoger este tipo de instalaciones.

Los responsables del Departamento también han recordado la prohibición de la instalación de parques fotovoltaicos en suelos de alto valor para el cultivo, así como en espacios naturales protegidos, en suelo no urbanizable de protección, en vías pecuarias, Camino de Santiago, yacimientos arqueológicos y demás terrenos de valor cultural, e infraestructuras de interés general existente o previstas. Además, tampoco se pueden ubicar en áreas, cuya vegetación incluya zonas de hábitats prioritarios y de alto valor para la conservación, y enclaves con flora protegida incluida en el Catálogo de Flora Amenazada de Navarra, o bien de otros documentos análogos de protección.

El anteproyecto de la Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética señala, por otro lado, que las instalaciones de energía solar se ubicarán prioritariamente en suelo urbano y urbanizable. Además, y de forma específica, el texto señala que, en el plazo de 5 años, todas las explotaciones agrícolas y ganaderas cuyo consumo anual sea superior a 1.000 kWh, deberán implantar energías renovables en sus instalaciones o edificaciones de tal manera que se garantice como mínimo un 15% de consumo eléctrico en régimen de autoconsumo.

 

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