Este año habrá subasta

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El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto por el que se regula el nuevo régimen económico de energías renovables para instalaciones de generación eléctrica.

El texto establece un nuevo marco para futuras instalaciones renovables que se desarrollará mediante subastas. Entre las novedades se cuenta que los participantes pujarán ofertando el precio que están dispuestos a cobrar por la energía que genere la instalación, y no por la inversión realizada, como hasta ahora.  Cada subasta se realizará a sobre cerrado y adjudicará el producto subastado a las ofertas de menor cuantía hasta alcanzar el cupo establecido. El precio para cada adjudicatario coincidirá con el precio por el que pujó (“pay-as-bid”, por su denominación en inglés) y no será objeto de actualización.

El nuevo marco retributivo, que el Real Decreto denomina Régimen Económico de Energías Renovables (REER), estará destinado a nueva potencia renovable y permitirá la hibridación entre tecnologías, la ampliación y modificación de instalaciones existentes y será compatible con el almacenamiento.

A las adjudicatarias se les garantizará un precio por kWh durante 20 años. Las comercializadoras afirman que el mecanismo provocará una distorsión de la señal de precio de mercado.

El MITECO explica que “el texto responde a la necesidad de ofrecer un marco estable que atraiga la inversión y fomente la actividad económica, […] y permite que los consumidores se beneficien de manera directa de las reducciones de costes de generación de estas tecnologías”.

También considera que las subastas son imprescindibles para lograr los objetivos de descarbonización, y estima que “hasta el 90% de los componentes de los aerogeneradores, el 60% de los proyectos fotovoltaicos o el 80% de los termosolares son de fabricación nacional, “por lo que la norma tendrá un impacto muy positivo sobre la cadena de valor industrial y el empleo nacional”, añade.

Antes de la celebración de una subasta, se establecerá el cupo de energía o potencia máxima que se subasta. El proyecto de Real Decreto también permite que, en la convocatoria de la subasta, se establezcan criterios adicionales orientados a que determinados proyectos con características específicas, como pueden ser los de reducido tamaño, los proyectos de demostración y los de comunidades energéticas.

Calendario

El Real Decreto establece el sistema de convocatoria de las subastas: mediante orden ministerial, se regulará el mecanismo de subasta, pudiendo incluir entre otros aspectos, las tecnologías, condiciones y garantías para participar en la subasta, el producto a subastar, así como los parámetros y resto de elementos que configuran y concretan el Régimen Económico de Energías Renovables.

Por otro lado, y al objeto de favorecer la previsibilidad de las subastas, y también mediante orden ministerial, se recogerá una previsión de calendario de celebración de subastas, que comprenderá un periodo mínimo de cinco años y que incluirá plazos indicativos, la frecuencia de las subastas, la capacidad esperada y las tecnologías previstas, en su caso. Dicho calendario se actualizará, al menos, anualmente y estará orientado a la consecución de los objetivos de producción renovable establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030.

Las instalaciones beneficiarias del Régimen Económico de Energías Renovables participarán en el mercado diario e intradiario y percibirán, por la energía vendida en dichos mercados, el precio fijado en la subasta, corregido, en su caso, por la exposición a mercado que sea de aplicación, hasta un volumen de energía determinado y para un plazo máximo establecido.

La orden podrá adaptar el mecanismo de retribución para su aplicación en las instalaciones de almacenamiento.

Alternativamente, se puede establecer que el precio resultado de la subasta sea corregido con incentivos de participación del adjudicatario en el mercado, introduciendo cierta exposición de las instalaciones al mercado eléctrico. Con ello, se puede fomentar, por ejemplo, que oferte su energía en las horas más caras del mercado, lo cual permite desplazar a otras formas de generación con precios más elevados. Con esta medida, también se puede favorecer la instalación de plantas capaces de desplazar su producción a determinadas horas, como son aquellas que cuenten con almacenamiento. En su caso, este porcentaje de corrección sobre el precio fijado en la subasta se definirá en cada convocatoria, con un valor que siempre estará comprendido entre 0 y 0,5.

Por último, las instalaciones adjudicatarias podrán participar en los servicios de ajuste y de balance, donde cobrarán el precio del mercado de dichos servicios.

Registro

La norma también regula el procedimiento para la inscripción de las instalaciones adjudicatarias en el Registro Electrónico del Régimen Económico de Energías Renovables, así como la garantía económica que deben presentar, cuyo importe concreto se especificará en la orden que regule el procedimiento de subasta. Inicialmente, los adjudicatarios serán inscritos “en estado de preasignación” y, una vez hayan comenzado a vender energía en el mercado, pasarán a figurar “en estado de explotación”.

La potencia inscrita en el registro en estado de explotación se corresponderá con la potencia realmente instalada, pudiendo ser superior a la potencia inscrita en estado de preasignación.

En la normativa reguladora de subastas se podrán establecer mecanismos mediante los que acreditar la madurez de las instalaciones con carácter previo a la inscripción en el registro electrónico en cualquiera de los dos estados.

El desistimiento en la construcción de la instalación o el incumplimiento de los requisitos establecidos en la subasta supondrá la ejecución de la garantía y la pérdida del derecho al régimen retributivo.

 Valoración UNEF

El Director General de UNEF (Unión Española Fotovoltaica) valora muy positivamente el Real Decreto por el que se establece el Régimen Económico de Energías Renovables (REER) aprobado hoy por el Consejo de Ministros a petición del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: “Va en la buena dirección para dar certidumbre a los inversores en renovables y al sector industrial. Las subastas permitirán a España, al mismo tiempo que se avanza en conseguir los objetivos climáticos, contar con una energía competitiva y generar crecimiento económico y empleo”.

La norma establece un nuevo sistema de subastas de renovables basado en un precio por producción, no por la inversión realizada, como hasta ahora. Los inversores pujarán por un precio por MWh y los adjudicatarios tendrán garantizado ese precio a largo plazo. Por el mecanismo de liquidación, este precio se trasladará a los consumidores en el coste de la energía de su recibo, permitiendo que vean reducida su factura. “España debe aprovechar su potencial renovable para tener una energía eléctrica más barata que la de los países de su entorno”, asegura Donoso.

El objetivo del Ministerio es que, en los próximos días, antes de que acabe 2020, se apruebe una Orden Ministerial con la convocatoria de la primera subasta y un calendario futuro de celebración de las pujas que comprenderá́ un periodo mínimo de cinco años y que incluirá plazos indicativos, la frecuencia, la capacidad esperada y las tecnologías previstas. El calendario se actualizará, al menos, una vez al año.

Donoso recalca que “además, para que las subastas tengan un desarrollo óptimo, se tienen que complementar con un proceso de racionalización de los procedimientos administrativos”.

Este real decreto y su posterior desarrollo está orientado a la consecución de los objetivos de producción de energía renovable establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030.

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