La nueva Orden TED/82/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial del Estado, introduce modificaciones relevantes en la Orden TED/749/2020 sobre requisitos técnicos de conexión, con el objetivo de actualizar el marco nacional conforme a los códigos de red europeos y reforzar la seguridad del sistema eléctrico en un contexto de elevada penetración renovable. La norma entrará en vigor el 12 de mayo de 2026.
Además de actualizar y reforzar los requisitos técnicos mínimos de las instalaciones de generación, demanda y sistemas eléctricos (incluidas instalaciones de autoconsumo y almacenamiento de energía) para garantizar la seguridad y estabilidad del sistema eléctrico, especialmente ante la creciente penetración de energías renovables y la diversidad de equipos conectados a la red, su actualización responde a la necesidad de asegurar la robustez de las instalaciones frente a fenómenos como los huecos de tensión y otros desequilibrios que pueden afectar la operación de la red en condiciones reales de funcionamiento.
Uno de los cambios más significativos afecta a los Módulos de Producción de Electricidad (MPE) Tipo A, es decir, instalaciones de menos de 100 kW. A partir de ahora deberán contar con capacidad de soporte frente a huecos de tensión derivados de faltas equilibradas y desequilibradas, tomando como referencia el comportamiento exigido a los Tipo B (0,05 pu durante 200 ms). También se permite cierto bloqueo de entrega de potencia ante faltas, en línea con el esquema aplicable a Tipo B, y se exige la recuperación de la potencia activa tan pronto como sea posible tras la perturbación. No obstante, no se impone la obligación de inyección rápida de corriente que sí aplica a los Tipo B. Estas modificaciones afectan a diversos apartados del Anexo I de la Orden TED/749/2020.
La orden incorpora además, mediante una nueva disposición adicional, un marco específico para el almacenamiento energético. Las instalaciones deberán cumplir los mismos requisitos técnicos que la generación convencional tanto cuando inyecten como cuando absorban potencia, reforzando su integración operativa en la red. Sin embargo, quedan exentas del certificado NTS, lo que simplifica su tramitación.
En los territorios no peninsulares, se establecen exigencias reforzadas para pequeños generadores conectados a red de distribución: soporte de huecos de tensión hasta 0 pu durante 500 ms (según el PO 12.2 SENP), rangos de frecuencia entre 47 y 52 Hz, resistencia a RoCoF de 2 Hz/s durante 750 ms y ajustes de relés compatibles. Para estos requisitos se prevé una exención de nueve meses respecto al certificado NTS.
Por último, se elimina la exención de cumplimiento de requisitos técnicos aplicable al autoconsumo recogida en la disposición transitoria tercera del RD 647/2020. En conjunto, la reforma refuerza la resiliencia de pequeños generadores, autoconsumo y almacenamiento ante perturbaciones de tensión y frecuencia, alineando la regulación con las necesidades de estabilidad del sistema en la transición energética.
Los operadores de sistemas de transmisión (TSO) europeos, Entso-E, publicó a final de 2025 su posición sobre la necesidad de actualizar los requisitos nacionales de conexión a red con el fin de garantizar la estabilidad del sistema eléctrico europeo en un contexto de rápida transformación del mix energético y de la demanda.
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