El Gobierno ha dado luz verde este martes en el Consejo de Ministros al Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica.
Entre otras novedades se aumentan las opciones para participar en los mercados de la electricidad, con nuevas modalidades de contratación y se define el marco jurídico aplicable al agregador independiente, estableciendo sus derechos, obligaciones y requisitos operativos, en términos muy similares a los exigidos a las comercializadoras. Estos agentes podrán agrupar consumos eléctricos o energía generada por consumidores, productores o sistemas de almacenamiento para su compra o venta en los mercados eléctricos, especialmente en los mercados de balance, ofreciendo servicios de gestión activa de la demanda.
Los consumidores tendrán la posibilidad de contratar libremente a un agregador para optimizar su demanda eléctrica, y podrán obtener ahorros en su factura u otras compensaciones, sin que ello afecte a su contrato de suministro con la comercializadora.
En el plano operativo, Red Eléctrica contará con un plazo de dos meses para elaborar un Procedimiento de Operación que regule el modelo de agregación, mientras que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) dispondrá de tres meses para adaptar los sistemas y formatos de intercambio de información entre los distintos agentes del sistema eléctrico, habilitando así la participación efectiva de los agregadores en los mercados.
Una vez que el Ministerio para la Transición Ecológica apruebe mediante orden ministerial el modelo de agregación, se implantará un esquema centralizado que incluirá mecanismos de corrección de programa y compensación económica. Red Eléctrica asumirá la gestión de los ajustes en los programas de generación derivados de la actividad de los agregadores y, junto con el Operador del Mercado Ibérico de Energía (OMIE), actuará como entidad de compensación en las liquidaciones entre comercializadoras y agregadores.
Otras novedades
El Decreto prohíbe, con carácter general, las llamadas telefónicas a los hogares para hacer publicidad o para prácticas de contratación cuando no las haya solicitado expresamente el consumidor con carácter previo o sea él quien llame a la compañía. Cuando se produzca un cambio de precios derivado de una modificación de las condiciones del contrato, o de una nueva contratación, la empresa deberá presentar al consumidor, con carácter previo, un documento independiente del contrato que le resuma claramente los efectos del cambio sobre su factura final e incluya una tabla comparativa de los precios antes del cambio y los precios que tendrá después.
Además, los consumidores podrán contratar con varios comercializadores a la vez y directamente con productores de energía, así como tener dos potencias durante un mismo ejercicio, por trimestres, meses, días u horas, entre otras opciones para ahorrar costes y ganar competitividad, y se agilizan los procesos de cambio de suministrador, aumentando la información relativa al cambio e impidiendo los compromisos de permanencia y las penalizaciones por rescisión de contrato.
Los consumidores con bono social deberán dejar constancia escrita de su voluntad de abandonarlo al contratar en el mercado libre y las empresas informarán mensualmente de estas renuncias a la CNMC. Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán declarar como esenciales los suministros de los beneficiarios del bono social para evitar que se les corte la luz en caso de impago de la factura.
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