Principales novedades del nuevo RD 997/2025 de medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico

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Después de su anuncio el pasado martes, este jueves se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 997/2025, que aprueba medidas urgentes para reforzar la resiliencia, estabilidad y capacidad de respuesta del sistema eléctrico español tras los incidentes de 2025. Para ello, considera el sistema eléctrico como servicio esencial de interés económico general.

Sus principales objetivos son:

  1. Reforzar la estabilidad de tensión y frecuencia del sistema.
  2. Priorizar la integración de capacidades de flexibilidad (almacenamiento, hibridación) y la electrificación de la demanda.
  3. Agilizar permisos y procedimientos de acceso/conexión para renovables y almacenamiento.
  4. Definir obligaciones operativas y de telecontrol para BESS y grandes instalaciones.
  5. Establecer objetivos cuantitativos de capacidad de almacenamiento a 2030.

Además, establece al operador del sistema (Red Eléctrica, REE) y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) una serie de mandatos en relación con la crisis de electricidad de 28 de abril de 2025. Entre ellos, les pide que inspeccionen y analicen la operativa de las grandes generadoras y propongan soluciones novedosas que puedan reducir el coste en la factura de la luz para evitar otro apagón pues, como informó el miércoles REE, el modo de operación reforzada ha supuesto un coste de 422 millones de euros de mayo a octubre.

A la CNMC le solicita que, en el plazo de seis meses, “haga un informe de seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de control de tensión –causa principal del apagón– por parte de todos los sujetos del sector obligados a las mismas”. Para este informe, el regulador podrá requerir datos a las eléctricas. Además, pide inspeccionar sus capacidades de reposición.

En un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor del real decreto, se analizará la regulación de los servicios de ajuste y la programación de las restricciones técnicas para incorporar las nuevas situaciones del sistema y soluciones novedosas para su resolución desde una perspectiva de neutralidad tecnológica y de optimización de costes para el conjunto de consumidores.

Por su parte, REE deberá, en 3 meses, analizar la instalación y configuración de sistemas de estabilización para generación síncrona y asíncrona con el fin de mitigar oscilaciones. También dispondrá de 6 meses para definir los requisitos mínimos de oscilografía y monitorización de incidentes eléctricos, garantizando trazabilidad y sincronización temporal.

Por otro lado, el real decreto propone una definición técnica precisa de «potencia instalada», entendida como la menor potencia del elemento limitante en serie (inversor, transformador, batería, etc.), tanto a nivel modular como de instalación completa. Esta precisión elimina ambigüedades en los procedimientos de autorización y unifica criterios de aplicación.

En materia de almacenamiento hibridado, el texto introduce importantes simplificaciones: se exime de evaluación ambiental simplificada a los módulos de baterías situados dentro de la poligonal de un proyecto ya evaluado y con Declaración de Impacto Ambiental favorable. Estos proyectos son, a su vez, declarados urgentes por interés público, lo que conlleva una reducción a la mitad de los plazos de tramitación ante la Administración General del Estado, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000.

La definición de repotenciación tiene un alcance más amplio que el que le otorga la Directiva europea, que incluye la sustitución total o parcial de equipos para mejorar la eficiencia, incrementar la energía generada o ampliar la potencia instalada. El Gobierno se compromete, además, a presentar en un plazo de nueve meses una hoja de ruta nacional que incluirá diagnóstico, objetivos, medidas regulatorias y mecanismos de seguimiento.

Con el objetivo de combatir la especulación con derechos de conexión, se extiende a todos los consumidores conectados a tensiones superiores a 1 kV la caducidad automática del permiso de acceso si no se utiliza al menos el 50% de la capacidad concedida en un plazo de cinco años.

Las medidas de impulso para la electrificación de la demanda contemplan incentivos/posibilidades de bonificación fiscal y municipal (IBI, ICIO) para instalaciones de electrificación, bombas de calor, carga electrificada industrial y puntos de recarga. Se prevé impulsar la demanda industrial conectada mediante concursos y nudos reservados (prioridad para nuevos consumidores técnicos e industriales).

Impulsa la innovación mediante la habilitación de autorizaciones de «proyectos tipo» para plataformas de generación o almacenamiento en el ámbito de la I+D+i. Una vez obtenida la autorización, la conexión de nuevos prototipos requerirá únicamente una autorización de explotación, siempre que se mantengan los parámetros técnicos y ambientales previamente aprobados.

En el ámbito de la distribución, se establecen por primera vez plazos vinculantes para la ejecución de nuevas extensiones de red, que oscilan entre cinco días en baja tensión sin obras y ochenta días para instalaciones en alta tensión. Se regula además de forma expresa el supuesto en que la instalación es ejecutada por una empresa externa, con hitos claros de revisión y verificación por parte de la distribuidora.

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