Este jueves se publica en el BOE el Real Decreto 917/2025 que modifica y actualiza el RD 413/2014. En él, para potenciar la penetración del almacenamiento y de tecnologías flexibles, se modifica el orden de prelación del redespacho a la baja no basado en el mercado, suprime el concepto de generación no gestionable e incorpora de forma expresa el almacenamiento.
De este modo, tendrán prioridad para evacuar la energía producida:
- Instalaciones de renovables, incluyendo aquellas con almacenamiento, cuando la potencia del almacenamiento sea menor que la potencia de la instalación renovable.
- Instalaciones de cogeneración de alta eficiencia, incluyendo aquellas con almacenamiento.
- Resto de tecnologías.
Además, el Operador del Sistema podrá dar preferencia a las instalaciones que más contribuyan a garantizar la seguridad y la calidad del suministro.
Las nuevas disposiciones también garantizan la rentabilidad regulada de las centrales en un entorno de mercado con precios cero y negativos.
En concreto, los ingresos anuales de las 62.000 instalaciones acogidas al ReCoRe se reducen si su número de horas equivalentes de funcionamiento (el cociente entre la energía vendida y la potencia instalada) se encuentran por debajo de un mínimo fijado para cada tipo de instalación. Con el objetivo de que el nuevo entorno de precios bajos no afecte a su rentabilidad regulada, ahora no se minorarán las horas equivalentes de funcionamiento por la energía vendida en horas con precio cero durante seis horas consecutivas o más, ni tampoco por la energía no vendida como resultado del proceso de restricciones técnicas (curtailment).
Por otro lado, el Real Decreto amplía las obligaciones de adscripción a un centro de control para las instalaciones de generación, y se incluyen también los almacenamientos, que tendrán que remitir telemedidas en tiempo real al Operador del Sistema (OS, REE) y recibirán consignas de operación. Las instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte también deberán enviar telemedidas a REE.
Además, la cogeneración podrá escoger cada trimestre si vende su generación eléctrica neta en el mercado o si opta por el autoconsumo.
Novedades que afectan al almacenamiento
Los objetivos principales de esta norma en lo que al almacenamiento se refiere son:
- Integrar el almacenamiento en el régimen retributivo específico, esto es, en el marco regulatorio de generación renovable.
- Evitar penalizaciones económicas a las instalaciones renovables hibridadas con batería.
- Establecer obligaciones técnicas de control y telemedida de grandes instalaciones de almacenamiento (más de 5 MW o 0,5 MW en territorios no peninsulares) .
- Reconocer al almacenamiento como tecnología prioritaria clave para la flexibilidad y estabilidad del sistema eléctrico.
Sus principales novedades en este aspecto son:
Eliminación de barreras a la hibridación de renovables con almacenamiento
Se modifican los artículos 11 y 21 del RD 413/2014 para que las instalaciones con almacenamiento hibridado no vean reducidos sus ingresos retributivos, y se especifica que:
-El almacenamiento hibridado sin autoconsumo podrá percibir retribución por toda la energía generada por el módulo renovable, aunque esta energía se almacene. Un aspecto importante de la norma es la definición de hibridación tipo 3 como aquella instalación que incorpora almacenamiento sin autoconsumo. En ese sentido, se aclara cómo liquidar retribuciones y calcular energía imputable.
-En el cálculo del número de horas equivalentes de funcionamiento, se considera la energía generada en barras de central en estos sistemas híbridos.
Se modifica el anexo XV relativo a la prioridad de despacho
y se introduce explícitamente el almacenamiento en el orden de prioridad de despacho a la baja no basado en el mercado. De ese modo:
- Las instalaciones renovables con almacenamiento pasan a tener la misma prioridad que las renovables puras.
- Se elimina el concepto de “generación no gestionable”.
- Se da preferencia a las tecnologías renovable + BESS que mejor contribuyan a la flexibilidad y estabilidad del sistema.
Entrará en vigor un mes después de la publicación del Real Decreto.
Nuevas obligaciones técnicas y de control
Las instalaciones de almacenamiento de más de 5 MW (o 0,5 MW en territorios no peninsulares) deberán estar adscritas a un centro de control de generación y demanda; así como enviar telemedidas en tiempo real al operador del sistema (Red Eléctrica, REE).
Los módulos de almacenamiento híbridos deberán enviar la información desagregada: por un lado, la del módulo de generación, y por otro, la de almacenamiento.
Entrará en vigor el 1 de junio de 2026.
Retribución y cómputo horario para sistemas híbridos
En concreto, para las hibridaciones tipo 3 (renovable + almacenamiento sin autoconsumo):
- La retribución a la operación (Ro) se calculará en función de la energía generada en barras de central, no solo la vendida al mercado
- El cómputo de horas de funcionamiento y ajustes de ingresos no penalizará el almacenamiento.
Entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
Flexibilidad operativa y seguridad de red
El almacenamiento se reconoce como un elemento de gestión y estabilidad dentro del sistema eléctrico, en línea con el Reglamento (UE) 2019/943, que define el almacenamiento como tecnología que aporta flexibilidad y permite una mayor integración de energías renovables.
Este decreto consolida el almacenamiento como una categoría operativa dentro del sistema eléctrico español, aunque todavía no le asigna un régimen retributivo propio e independiente de las plantas renovables, por lo que el almacenamiento no hibridado depende del mercado o de subastas, mecanismos de capacidad, o futuras formas de apoyo.
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¡Gran noticia para el sector fotovoltaico con almacenamiento!. El nuevo Real Decreto 917/2025, que actualiza el RD 413/2014, es un cambio de juego que impulsa la inversión en la hibridación de fotovoltaica con baterías (BESS). Es el momento óptimo para desarrollar proyectos híbridos.