La CNMC somete a consulta pública los procedimientos de operación para la respuesta activa de la demanda

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto a audiencia pública la propuesta de resolución por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 7.5 y 14.4 para la modificación del servicio de respuesta activa de la demanda. El plazo para remitir las observaciones estará abierto hasta el 11 de septiembre.

La resolución modifica los procedimientos de operación P.O. 7.5. “Servicio de respuesta activa de la demanda (SRAD)”, y el P.O. 14.4 “Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema “, al objeto de aproximar el producto SRAD al producto estándar de regulación terciaria (mFRR por sus siglas en ingles), ajustar el periodo de contratación al periodo máximo de contratación de la reserva de balance permitido, así como para incluir las mejoras identificadas tras los años de experiencia de utilización de este servicio. En octubre de 2022 el operador del sistema organizó la primera subasta del servicio de respuesta activa de la demanda, asignándose el servicio a instalaciones de demanda por un total de 490 MW, con entrega entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de octubre de 2023.

La nueva propuesta incluye algunos cambios sustanciales, tales como:

– El periodo de prestación del servicio de respuesta de la demanda se reduce a 6 meses, sin perjuicio de que el operador del sistema pueda modificar el número de subastas a realizar en el año previa comunicación y autorización de la CNMC.

– El tamaño de las instalaciones participantes: el valor mínimo de oferta de 1 MW para la provisión del SRAD se podrá alcanzar mediante agregación de instalaciones de demanda. Esta nueva configuración para la participación de instalaciones de demanda de menor potencia contratada se encuentra alineada con la figura de la agregación (incluyendo al agregador independiente) en los distintos mercados eléctricos.

– El tiempo de activación del producto específico SRAD, que se reduce de 15 a 12,5 minutos, de manera análoga al tiempo de activación (FAT) del producto estándar de regulación terciaria (mFRR por sus siglas en ingles), con el objeto de acercar lo máximo posible el producto específico del SRAD al estándar europeo.

-Plantea la reducción del periodo máximo de entrega de la energía asociada al producto del SRAD de 3 a 2 horas.

-Reducción de plazos: se propone realizar la subasta del SRAD el mismo día de la finalización del plazo de recepción de ofertas.

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