La Generalitat Valenciana aprueba dos instrucciones para acelerar el despliegue renovable y del almacenamiento

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La Generalitat Valenciana ha aprobado dos nuevas instrucciones sobre tramitación de modificaciones de proyectos fotovoltaicos y sistemas de almacenamiento con la intención de acelerar su implantación.

Se trata de la Instrucción 3/2025, sobre la información pública de las modificaciones de centrales fotovoltaicas; y de la Instrucción 4/2025, sobre la tramitación administrativa de los proyectos de almacenamiento energético de competencia autonómica. Estas nuevas instrucciones están alineadas con el nuevo RD 7/2025, y aplican las medidas nacionales a nivel estatal, que aún debe ser convalidado en el Congres de los Diputados en el plazo de treinta días desde la publicación del RD en el BOE (que fue el 25 de junio) o, de lo contrario, decaerá y se entenderá derogado.

El objetivo principal de la Instrucción 3/2025 es simplificar, agilizar y clarificar los criterios para no repetir el trámite de información pública: las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa podrán obtener autorización administrativa de construcción sin requerir una nueva autorización administrativa previa cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:

a) Las modificaciones no sean objeto de una evaluación ambiental ordinaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

b) Los terrenos afectados por la instalación de producción tras las modificaciones no exceden la poligonal definida en el proyecto autorizado o, de excederse, no requieran expropiación forzosa y cuenten con compatibilidad urbanística.

c) La potencia instalada, tras las modificaciones, no exceda en más del 15% de la potencia definida en el proyecto original. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las implicaciones que, en su caso, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimocuarta, pudiese tener ese exceso de potencia a efectos de los permisos de acceso y conexión.

d) Las modificaciones no supongan un cambio en la tecnología de generación.

e) Las modificaciones no supongan alteraciones de la seguridad tanto de la instalación principal como de sus instalaciones auxiliares en servicio.

f) No se requiera declaración, en concreto, de utilidad pública para la realización de las modificaciones previstas.

g) Las modificaciones no produzcan afecciones sobre otras instalaciones de producción de energía eléctrica en servicio.

Se considerarán menores las siguientes modificaciones en una planta fotovoltaica, entre otras: el cambio del n.º de paneles solares o equipos, la ampliación de vallado, modificación del trazado de interconexión, reubicación de centros eléctricos, variación del nº de transformadores, e hibridación con almacenamiento (si está dentro del recinto de la planta original).

Por su parte, la Instrucción 4/2025: tramitación administrativa de los proyectos de almacenamiento energético de competencia autonómica tiene “la finalidad de incentivar el desarrollo del almacenamiento, otorgar mayor seguridad jurídica y establecer los criterios y disposiciones a considerar en la tramitación del procedimiento de solicitud de autorización administrativa de proyectos de almacenamiento energético”.

Se aplicará a la tramitación de instalaciones de almacenamiento stand-alone a través de baterías electroquímicas o instalaciones de almacenamiento de cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía fotovoltaica y eólica.

Implica una importante reducción de la carga administrativa de los proyectos de almacenamiento, en especial, para los proyectos hibridados con fuentes renovables que incluyan almacenamiento en su poligonal.

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