El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) ha lanzado a audiencia pública una propuesta de Orden ministerial, por la que se define “empresa de gran consumo de energía del sector industrial”, a los efectos de la contabilización de ahorros de energía final en el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE). Los interesados en presentar alegaciones podrán hacerlo hasta el próximo 12 de agosto.
El desarrollo normativo planteado permitirá que las industrias pertenecientes a las secciones B –extractiva– y C –manufacturera– de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) rentabilicen sus actuaciones de eficiencia energética, siempre que cumplan una serie de requisitos.
Entre ellos figuran haber realizado una auditoría energética y tener un plan de ejecución establecido, que la continuación del uso de tecnologías de combustión directa de combustibles fósiles constituya una medida de eficiencia para disminuir el consumo de energía con un período de amortización de cinco años o menos, o que no exista una alternativa sostenible que resulte técnicamente viable, entre otras.
Definición de grandes consumidores
La Directiva (UE) 2023/1791, relativa a la eficiencia energética, establece una excepción temporal para que los Estados Miembro puedan contabilizar hasta el 31 de diciembre de 2030 los ahorros derivados de las actuaciones de eficiencia energética de las empresas de gran consumo de energía del sector industrial.
En ese sentido, define como “empresa de gran consumo de energía del sector industrial” a aquella que, en el momento de la presentación de la solicitud para acreditar sus ahorros energéticos, cumple simultáneamente los siguientes requisitos:
- Que esté válidamente constituida en territorio nacional en el momento de la presentación de la solicitud.
- Que realice actividades correspondientes a las Secciones B “Industrias Extractivas” o C “Industria Manufacturera” del CNAE.
- Que acredite un consumo medio anual de energía igual o superior a 1 GWh durante los tres años anteriores en la instalación donde se ejecute la actuación de eficiencia energética.
- Que el cociente entre el consumo anual de energía final y el valor añadido bruto anual de la instalación haya sido igual o superior a 1 kWh/€ durante, al menos, uno de los dos años anteriores al de la actuación.
Beneficiarse de los ahorros
Asimismo, esta propuesta de Orden ministerial establece una serie de requisitos para que los ahorros energéticos generados por las actuaciones de eficiencia energética de empresas de gran consumo industrial puedan contabilizarse en el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE) y, por consiguiente, para el Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE). Entre estas condiciones se incluyen las siguientes:
- Que la empresa haya realizado una auditoría energética de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 56/2016, y tenga un plan de ejecución de las actuaciones;
- Que el uso de tecnologías de combustión directa de combustibles fósiles constituya una medida de eficiencia energética para disminuir el consumo de energía con un período de amortización de cinco años o menos;
- Que el uso de tecnologías de combustión directa de combustibles fósiles se ajuste a la legislación de la UE en materia de emisiones, no produzca bloqueo tecnológico y garantice la compatibilidad futura con tecnologías climáticamente neutras;
- Que el uso de tecnologías de combustión directa de combustibles fósiles no incremente el consumo de energía o la capacidad de la instalación;
- Que no exista una solución sostenible alternativa técnicamente viable;
- Que el uso de tecnologías de combustión directa de combustibles fósiles redunde en un ahorro de uso final de la energía.
- La evidencia del cumplimiento de estos requisitos, además, debe estar publicada y ser accesible a todos los ciudadanos, y debe ser trazable y verificable.
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