La entrada en vigor de las nuevas disposiciones de la Directiva de Instrumentos de Medida de la Unión Europea el 9 de abril de 2026 establece un marco normativo para la precisión en la medición de energía en puntos de recarga de vehículos eléctricos y estaciones de hidrógeno. Estas normas introducen requisitos técnicos armonizados que afectan a la fabricación de equipos y a la transparencia en la facturación para los usuarios de movilidad limpia en todo el mercado único.
La normativa define el sistema de medición para el suministro eléctrico de vehículos como el conjunto de funciones metrológicas relacionadas con la transferencia de energía eléctrica activa entre el punto de carga y el vehículo, lo que incluye automóviles, trenes, barcos y aeronaves. Los fabricantes deben clasificar estos sistemas según índices de precisión Clase A, B o C, y la exactitud debe determinarse directamente en el punto de transferencia.
Respecto a las especificaciones técnicas, la energía medida será en corriente continua si el intercambio es en forma de CC, y energía activa en corriente alterna si el intercambio es en forma de CA.
Para los sistemas de corriente alterna, los rangos operativos mínimos de tensión deben situarse entre 0,9 y 1,1 veces la tensión nominal, con una frecuencia entre 0,98 y 1,02 veces la nominal y un factor de potencia igual o superior a 0,9. El sistema debe operar correctamente con una distorsión de la tensión de suministro inferior al 10% y una distorsión de la corriente de carga inferior al 3% en todos los índices armónicos.
La directiva modernizaría también las reglas de medición para electricidad y gas con el fin de promover sistemas energéticos inteligentes y facilitar la integración de energías renovables. Además, incorpora una simplificación en la certificación para contadores de energía térmica y aborda aspectos prácticos como la sustitución de cables en caso de daño o robo sin afectar al rendimiento del equipo medidor.
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