A consulta pública el acceso flexible de la demanda a la red eléctrica

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha iniciado un proceso de consulta pública para recabar aportaciones del sector sobre su propuesta de Resolución por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de los permisos de acceso flexibles de la demanda a las redes de transporte y de distribución de electricidad. Estará abierto hasta el próximo 20 de marzo.

El proceso consultivo se enmarca en el artículo 18 de la Circular 1/2024, que obliga a que toda propuesta de especificaciones de detalle —códigos técnicos y metodologías para calcular capacidades de acceso— sea sometida a audiencia pública antes de su aprobación definitiva.

La propuesta define expresamente quiénes son los sujetos implicados en la solicitud y otorgamiento de permisos de acceso y conexión:

  • el gestor y transportista de la red de transporte,
  • los titulares y gestores de redes de distribución,
  • los consumidores directamente conectados a transporte o distribución,
  • las instalaciones de demanda en régimen de autoconsumo con generación integrada,
  • y las instalaciones de almacenamiento que operen en modo consumo.

Este enfoque normativo incorpora, por primera vez, el concepto de acceso flexible diferenciado del acceso firme tradicional, especialmente aplicable a instalaciones cuya demanda o consumo puede ser gestionada dinámicamente según condiciones operativas o de red. El acceso flexible permite ampliar la capacidad otorgada con base en condiciones específicas, sin que ello implique la garantía de suministro incondicional en todas las horas del año, como sí exige el acceso firme.

La resolución contempla cuatro modalidades de permisos de acceso flexible: tipo 0, tipo 1, tipo 2 (en distribución) y tipo 3 (en transporte). Se trata de permisos sin garantía de suministro, lo que implica restricciones en su solicitud.

Las instalaciones de almacenamiento conectadas a la red de distribución deberán optar por una modalidad de acceso flexible. La CNMC precisa que las instalaciones acogidas a esta modalidad no dispondrán de garantía de suministro en los mismos términos que el acceso firme y podrán estar sujetas a consignas operativas del gestor de la red cuando resulte necesario para preservar la seguridad y fiabilidad del sistema eléctrico. En consecuencia, la metodología de cálculo de su capacidad de acceso diferirá de la aplicable a los suministros convencionales. Las instalaciones de almacenamiento con permiso de acceso a la red de distribución podrán solicitar en el plazo 7 meses desde que surta efectos esta resolución, una nueva evaluación de capacidad conforme a uno de los tipos de permisos de acceso flexibles definidos en esta resolución, tras la que podrán solicitar la modificación de su permiso.

La implantación del nuevo esquema se realizará de forma progresiva. Los permisos flexibles de tipo 1 y tipo 3 podrán solicitarse desde la fecha de publicación de la resolución. El tipo 0 resultará aplicable a las solicitudes presentadas en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, mientras que el tipo 2 en redes de distribución no estará disponible hasta enero de 2028.

En el ámbito de la red de transporte, y hasta el 1 de enero de 2029, el permiso de tipo 3 únicamente podrá solicitarse para posiciones de conexión de uso exclusivo del titular y cuya operación corresponda al gestor de la red de transporte.

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