El BOE publica los criterios técnicos que transformarán la conexión de demanda y almacenamiento

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El boletín oficial del Estado (BOE) publica este miércoles la Resolución de 1 de diciembre de 2025 de la Comisión nacional de los mercados y la competencia (CNMC), por la que se establecen las especificaciones de detalle (EEDD) para la determinación de la capacidad de acceso de la demanda a las redes de transporte de electricidad.

Esta resolución define los criterios y metodología técnica para calcular la capacidad de acceso a la red de transporte para instalaciones de demanda (consumo, autoconsumo con generación, almacenamiento en modo demanda), ya sean nuevas o modificaciones de permisos anteriores.

Las normas serán de aplicación tanto a consumidores directos conectados a la red de transporte, a operadores de distribución que soliciten permisos de acceso/conexión, como a instalaciones de almacenamiento o autoconsumo con demanda.

A partir de esta resolución, los gestores de la red de transporte deberán publicar mensualmente “mapas de capacidad de acceso” con información sobre capacidad disponible, ocupada y admisible en cada nudo y zona. La fecha de publicación de los mapas de capacidad de demanda en el transporte será el 2 de febrero de 2026, y se publicará con carácter mensual.

Si una solicitud supere ciertos umbrales — por ejemplo, si la demanda solicitada representa más del 10 % de la potencia de cortocircuito del nudo en horario punta o supera ciertos MW de consumo— será necesario un informe de aceptabilidad por parte del gestor de la red de transporte, incluso si la conexión se realiza desde distribución.

Capacidad de acceso

Se definen formalmente los conceptos de capacidad de acceso de demanda por nudo (subestación de transporte) y por zona.

La resolución también distingue entre capacidad de acceso firme (para consumidores, autoconsumo con generación, redes de distribución) y capacidad de acceso flexible para instalaciones de almacenamiento en modo demanda.

Los límites generales de potencia para generación y almacenamiento en el sistema peninsular son de 600 MW para 400 kV; y de 400 MW para 220 kV.

También en el sistema peninsular se establecen los siguientes límites de potencia:

  • Demanda: 500 MW en 400 kV y 300 MW en 220 kV.
  • Almacenamiento (modo consumo): 600 MW en 400 kV y 400 MW en 220 kV.

No obstante se especifica que «los valores de potencia máxima por posición regulados en este apartado podrán ser excepcionalmente superados siempre que no se comprometa la seguridad del sistema».

Para evaluar solicitudes, se introduce un criterio de potencia de cortocircuito (CAWSCR) que limita la potencia total admisible en cada nudo o zona cuando la demanda conectada puede afectar la seguridad eléctrica.

También se contempla un criterio dinámico para asegurar la estabilidad del sistema ante variaciones de carga: la capacidad concedida debe garantizar que no se vulneren los requisitos de estabilidad transitoria o dinámica.

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